• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Catorce 'nuevos' términos municipales forales se incluyen en las áreas regables del Canal de Navarra

Se incorporan 2.730 hectáreas correspondientes a los municipios de Lerín, Sesma, Peralta, Funes, Mendavia, Andosilla y Cárcar.

Una vista del Canal de Navarra desde la cantera de Alaiz. ARCHIVO
Una vista del Canal de Navarra desde la cantera de Alaiz. ARCHIVO

El Gobierno de Navarra ha aprobado, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un decreto foral de inclusión de las áreas complementarias de la zona regable de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad foral y, por lo tanto, su declaración de interés general.

La aprobación supone la incorporación de un total de 2.730 hectáreas a la zona regable, y afecta a 14 términos de los municipios de Lerín, Sesma, Peralta, Funes, Mendavia, Andosilla y Cárcar, ha informado el Ejecutivo foral en un comunicado.

Tras el descarte a principios de 2015 de algunas zonas, principalmente de Lerín y Cárcar, sobre las 15.275 hectáreas previstas en el proyecto inicial de construcción y explotación de las infraestructuras de la ampliación de la primera fase de la zona regable del Canal de Navarra, varios ayuntamientos solicitaron incorporar a la actuación superficies que sustituyesen a las descartadas, y quedasen de esta manera incluidas en el área regable de la citada ampliación.

Los 14 términos incorporados para áreas regables son el Vedadillo de Falces, (160 ha) El Raso de Peralta y Sotos de Peralta y Funes (409), Regadío de La Plana en Funes (577), Secanos de Lagaza en Lerín (565) Comunidad de Regantes Pidepar de Sesma (225) Secanos de Lodosa (82), Secanos de Beraza en Mendavia (487), Planillos de Andosilla (30), Cabezuelos de Andosilla (30), Secanos de Andosilla junto a Ega 6 (69), Plana de Arriba de Cárcar (21), Planillos de Cárcar (12), Ribafuentes de Andosilla (20), La Pedrera de Andosilla y Cárcar (43).

Desde el Gobierno foral han destacado que "la aprobación del decreto foral es un paso imprescindible para continuar con los trabajos de concentración parcelaria preceptivos según la ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, necesarios para ejecutar las inversiones de puesta en riego con aguas del Canal de Navarra".

Según han indicado, los descartes que se produjeron en el desarrollo posterior a la adjudicación del proyecto fueron, concretamente, el del regadío tradicional del término municipal de Lerín, solicitado por la propia comunidad de regantes, y también algunas superficies de los regadíos tradicionales de los términos municipales de Falces, Peralta y Funes, que mantienen el riego por inundación. Igualmente, la Comunidad de Regantes del regadío tradicional de Cárcar, incluida en el proyecto inicial, no se ha pronunciado sobre su posible incorporación a la actuación.

CULMINACIÓN DE UN LARGO PROCESO

Desde el Gobierno foral han explicado que "al objeto de garantizar la viabilidad del proyecto, ya en 2016 fue necesario modificar tanto el trazado del ramal del Ega como su zona regable". Ello exigió, además del trabajo técnico de definición, la tramitación de las correspondientes autorizaciones ambientales, así como de los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal (PSIS).

En la tramitación se completaron también las modificaciones del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y de su zona regable, tanto en el trazado del ramal del Ega como en lo relativo a las áreas complementarias a incorporar, y aprobadas definitivamente por acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de julio de 2017 y de 27 de marzo de 2019, respectivamente. Las mismas incorporaron las prescripciones de la preceptiva declaración de impacto ambiental de la modificación del PSIS de la ampliación de la primera fase del Canal de Navarra.

Este procedimiento se completa ahora con la inclusión de las áreas complementarias en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad foral, y la declaración de utilidad pública e interés general de las actuaciones a realizar, según lo establecido en la Ley Foral 7/1999, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de Navarra.


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