• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 10:35
 
 

SOCIEDAD

¿Quieres alquilar una vivienda en Navarra? Editan una guía con todas las claves para inquilinos y propietarios

El 'manual', creado por la Asociación de Consumidores Irache, es gratuito e informa sobre cuestiones como la duración del contrato y la fianza, entre otras.

Imagen de viviendas en el Soto de Lezkairu de Pamplona.
Imagen de viviendas en el Soto de Lezkairu de Pamplona.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha editado una guía para informar a los ciudadanos sobre las principales cuestiones sobre temas de alquiler de vivienda y facilitar estas gestiones. Para ello, ha tenido en cuenta las principales dudas que han expresado las más de 140 personas que en el último mes han acudido a la Asociación por estas cuestiones. 

La guía estará a disponible de forma gratuita en las oficinas que tiene Irache en Pamplona, Tudela,  Estella y Tafalla así como en las oficinas municipales de atención al consumidor que gestiona en 66 municipios navarros. Éstas son algunas de las cuestiones que aborda.

DURACIÓN MÍNIMA: TRES AÑOS SI EL INQUILINO QUIERE

El  alquiler durará lo que pacten libremente las partes. Pero si la duración pactada es menor a tres años -si no se especifica se entiende que es anual-,  el contrato se renovará automáticamente cada año hasta que se cumplan las tres anualidades, a no ser que el inquilino renuncie a esta prórroga con treinta días de antelación. Si, transcurridos los tres primeros años, ninguna de las partes comunica con treinta días de antelación su intención de no continuar, el alquiler se prorrogará un año más.
Posibilidad de alquilar a estudiantes solo por el curso

En el caso de los estudiantes, se puede realizar un contrato de temporada, por un tiempo menor y en el que se especifique el motivo y la duración de este arrendamiento. Es habitual ver alquileres de pisos a estudiantes cuya duración es la del curso universitario.

EL INQUILINO PUEDE DESISTIR AL SEXTO MES

El inquilino puede dejar el alquiler a partir del sexto mes, siempre que lo comunique con treinta días de antelación. Las partes pueden pactar, para estos casos, que el inquilino indemnice al propietario con una mensualidad por cada año de alquiler que quede por cumplir. Si el tiempo por cumplir no llega al año, se calculará la parte proporcional de la mensualidad. 

FIANZA

En los arrendamientos es obligatorio que el inquilino entregue, al menos, una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de la renta -en los de temporada es de dos mensualidades-. A partir de este mínimo, se puede acordar cualquier otra garantía adicional. En el contrato conviene incluir un inventario del piso y hacer constar con fotografías el estado en que se encuentra. 
Si no se pacta lo contrario, la renta sigue igual año a año

La actualización de rentas quedará exclusivamente en manos de inquilino y propietario, que la deben de concretar en el contrato de arrendamiento. Si no se pacta ninguna actualización, la renta será siempre la misma.

TITULAR DE LOS SUMINISTROS

Es mejor que los contratos de luz, gas o telefonía estén a nombre del inquilino, para que sea éste el responsable de estar al corriente de pago, pueda negociar cualquier cuestión con las empresas o tenga que asumir cualquier posible consecuencia por incumplimientos. 

CERTIFICADO ENERGÉTICO

Para poner un piso en alquiler, desde junio de 2013 éste debe contar con el certificado de eficiencia energética correspondiente. Sólo pueden prescindir de él si la superficie del piso es menor a cincuenta metros cuadrados o el piso vaya a alquilarse menos de cuatro meses al año.


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