• viernes, 19 de abril de 2024
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SOCIEDAD

¿"100% natural" o naturalmente químico?: los engaños comerciales más comunes de los alimentos que comemos

Irache ha advertido de que, con frecuencia, denominaciones como 'light', 'bajo en grasas' o 'bio' pueden resultar engañosas para los consumidores.

Varios zumos expuestos. ARCHIVO
Varios zumos expuestos. ARCHIVO

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache advierte sobre algunas denominaciones comerciales de alimentos que pueden resultar engañosas para los ciudadanos. Algunas personas han acudido a la Asociación para consultar qué suponen expresiones como “light”, “producto natural”, “fresco” o “bio” en algunos productos que han comprado.

Uno de los más comunes es el término “natural” o “100% natural”, utilizado en muchos productos alimenticios. Este sufijo hace ver que el producto no ha sido objeto de elaboración, manipulación o que no se le han añadido otros aditivos. Sin embargo, muchos productos comercializados bajo esta expresión no cumplen estos requisitos. En su momento, las autoridades alimentarias ya indicaron que el término natural no se puede utilizar si no hay una norma que regule el producto en concreto -como en los casos del yogur natural o las conservas al natural-.

De hecho, el código alimentario español señala que no se permitirá calificativos tales como “puro” o “natural” en aquellos alimentos que contengan aditivos o materias extrañas.

Un ejemplo claro son los zumos de frutas que se publicitan como “100% natural” y que, sin embargo, han sido pasteurizados y en la mayor parte de los casos cuentan con antioxidantes.

DIRECTO DESDE LA HUERTA

Otro concepto muy utilizado como reclamo para aumentar las ventas es el producto “fresco” o expresiones que transmiten esta idea, como “del campo al consumidor” o “recién salido de la huerta”, por poner algún ejemplo.

Es obvio que los productos que encontramos en las estanterías de los supermercados, salvo algunas excepciones, han sido objeto de algún trabajo o manipulación. Sin embargo, las marcas no dudan en vender la frescura y la no intervención como un elemento más de marketing.

ARTESANO

Otro ejemplo es utilizar la palabra “artesanal” o “tradicional” como gancho para el consumidor. En principio, esto debería significar que el producto se ha producido por unos métodos alejados de la producción industrial y masiva.

Sin embargo, si se lee el etiquetado se puede comprobar que muchos de estos productos se producen en grandes cadenas industriales o que incluyen elementos ajenos a ellos para modificar su olor, sabor o aspecto, por ejemplo. Sólo si cuenta con algún sello reconocido, el cliente podrá saber que se ha producido de una manera más manual y artesanal.

FAVORECE EL CRECIMIENTO

Otras veces la publicidad y el envasado de algunos productos hacen afirmaciones, sino falsas, sí incompletas o incomprobables. Son habituales las leches para niños que prometen crecimiento, los lácteos que garantizan que benefician el funcionamiento cardiovascular o los productos que ayudan a reducir el colesterol.

En ocasiones, son afirmaciones parciales o interesadas pero si puede demostrarse que es mentira, las marcas podrían ser sancionadas.

LIGHT

En algunos casos, la regulación, generalmente proveniente de Europa, ha tratado de acotar el uso de estas expresiones, si bien generalmente sólo se ha hecho de forma algo ambigua o insuficiente.

Así, para que un producto pueda denominarse como light, ligero, reducido o alguna expresión de similar significado, debe tener en ese contenido un 30% menos que el producto original -con algunas excepciones con micronutrientes o sal-.

Por tanto, la denominación light solo es una comparación respecto al producto original, y no significa unos límites concretos ni que la cantidad de este elemento sea saludable.

BIO

El concepto “bio”, muy utilizado por algunas marcas y que evoca algo natural y poco elaborado, desde 2006 sólo puede aplicarse a productos que son objeto del método ecológico en su producción.

Se equipara así a conceptos como orgánico o ecológico. En su momento, varias conocidas marcas de lácteos tuvieron que cambiar la denominación de algunos de sus productos para adaptarse a la normativa.

OTROS CONCEPTOS

Bajo en grasa. Un producto sólo puede declararse como bajo en grasa si no contiene más de 3 gramos de grasa por cada 100 gramos del producto en los sólidos y 1,5 gramos de grasa por cada 100 en los líquidos.

Enriquecido. Un producto sólo puede anunciarse como rico o enriquecido en un nutriente si ésta ofrece un 15% de la Cantidad Diaria Recomendada o un 7,5%, si es una bebida.

Bajo contenido en azúcares. Sólo puede incluir este epígrafe si el producto no contiene más de 5 gramos de azúcares por cada cien gramos en el caso de los sólidos o 2,5 gramos de azúcares por cada 100 mililitros en los líquidos.

Alto contenido en fibra. Sólo puede incluir este rótulo si contiene, como mínimo, 6 gramos de fibra por cada cien gramos o 3 gramos de fibra por cada 100 kilocalorías.

Es necesario una normativa más concreta y útil que evite el engaño al consumidor

El Real Decreto 1334/1999 que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios señala que el etiquetado no deberá inducir a error al comprador, especialmente sobre las características del producto, su naturaleza, cualidades, origen o modo de fabricación. Tampoco debe atribuirle efectos que no posea, como propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.

Es necesario que el objetivo general que manifiesta esta regulación se plasme en una normativa más concreta y útil, que evite toda esta confusión y obligue a etiquetar los alimentos con rigor, sin que la información pueda confundir al consumidor, haciéndole entender que el producto ofrece unas cualidades que no son ciertas.


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