• jueves, 18 de abril de 2024
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SOCIEDAD

El Tribunal Supremo, con el respaldo de Estrasburgo, deniega a la etarra Ainhoa Múgica la acumulación de condena

El Supremo deja claro en una sentencia que la resolución recurrida por Múgica "se remite a una ley que no estaba en vigor en el momento de la solicitud de acumulación de condenas".

Manifestación en recuerdo del etarra Xabier Rey. PABLO LASAOSA 03
Manifestación en recuerdo del etarra Xabier Rey. PABLO LASAOSA

El Tribunal Supremo ha denegado a la exdirigente de ETA Ainhoa Múgica la posibilidad de restarle al tiempo máximo de condena los 15 años de cárcel a los que fue sentenciada en Francia, tal y como ha venido haciendo el alto tribunal en numerosas ocasiones en otros casos similares.

La Sala de lo Penal del Supremo ha tomado esta decisión en la primera sentencia dictada desde que el Tribunal de Estrasburgo le respaldase el pasado 23 de octubre en una resolución en la que dio la razón a España frente a los etarras Santiago Arróspide Sarasola, Santi Potros; Alberto Plazaola Anduaga y Francisco Múgica Garmendia, Pakito.

Los tres pidieron contabilizar su pena francesa en España y acudieron a Estrasburgo tras la sentencia que condenó al país hace cinco años por la aplicación de la llamada "doctrina Parot" y que llevó a que la Audiencia Nacional excarcelase a decenas de presos.

Sin embargo, Estrasburgo dio la razón al Tribunal Supremo y dijo que en el momento en que las condenas de los tres demandantes fueron pronunciadas y después, cuando pidieron el cúmulo de penas ya purgadas en Francia, "el derecho español no preveía en un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años".

Lo mismo que ahora dice el Supremo a la que fuese una de las jefes militares de ETA, que pidió a la Audiencia Nacional que le restase del tiempo máximo de condena efectiva previsto en la ley, fijado en 30 años, los 15 a los que fue sentenciada en Francia.

Sin embargo, el Supremo desestima su petición -igual que hizo la Audiencia- en una sentencia en la que deja claro que la resolución recurrida por Múgica "se remite a una ley que no estaba en vigor en el momento de la solicitud de acumulación de condenas y, por tanto, no puede ser de aplicación".

Además, recuerda la Sala que la ley contempla la posibilidad de que el máximo de condena efectiva no se cumpla cuando la acumulación de penas no sea posible, como es el caso.

También se niega el Supremo a plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como solicitó Múgica, entre otras cosas, porque "la aplicación de una norma comunitaria no impone al tribunal la obligación de dudar en su interpretación".

La "obligación" de plantear una cuestión prejudicial, dice el alto tribunal, aparece si surge una duda al aplicar dicha norma.

Y aclara la Sala que la negativa a la petición de la condenada no implica una vulneración de sus derechos.

Múgica fue detenida en 2002 en Francia junto al entonces máximo responsable del aparato militar de ETA Juan Antonio Olarra Guridi. Ambos estaban considerados como dos de los principales responsables de los comandos de la banda en Francia y en concreto Múgica era la encargada de dar instrucciones y entrenar a los comandos terroristas.


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