• jueves, 28 de marzo de 2024
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PAMPLONA

¿Vas a correr delante de los toros estos Sanfermines? Estas son las conductas prohibidas en los encierros

No está permitido tocar los toros o llamar su atención, ni tampoco permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, entre otras normas.

Sexto encierro con toros de Victoriano del Río en Santo Domingo. MAITE. H. MATEO (8)
Sexto encierro con toros de Victoriano del Río en Santo Domingo. MAITE. H. MATEO (8)

A dos semanas del pistoletazo de salida de los Sanfermines, 2017, la Mesa del Encierro se ha reunido este martes para concretar el dispositivo sanitario que se pondrá en marcha cada mañana, así como otros aspectos relevantes para el buen funcionamiento del acto más famoso de las fiestas.

El encuentro ha estado presidida por el concejal delegado del área, Aritz Romeo, y ha contado con la presencia del jefe de la Policía Municipal de Pamplona, Jesús Munárriz, y con el director del área, Xabier Ibañez,  así como con distintos concejales y técnicos municipales, y una veintena de representantes de los profesionales que trabajan en torno al encierro.

Así, en esta reunión se ha puesto el acento en que la Ordenanza del Encierro se seguirá aplicando incluso con el visionado de carreras para identificar infractores y se han señalado las conductas que los corredores tienen prohibidas:

- Encaramarse a elementos de fachadas, mobiliario urbano, árboles, farolas, etc, situados dentro o fuera del recorrido del Encierro.

- La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido del encierro, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Pamplona.

- Situarse en las zonas y lugares del recorrido que expresamente prohíba esta Ordenanza, el Bando de Alcaldía para las fiestas de San Fermín o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

- Desbordar las barreras o límites que los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad establezcan en los distintos lugares del recorrido.

- Tener abiertas las puertas y portales de los edificios y locales situados en el recorrido después de las horas fijadas para su cierre. De ello serán responsables los copropietarios, usuarios, inquilinos o titulares de los mismos.

- Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin estar en plenas condiciones físicas y psíquicas.

- Utilizar prendas que dificulten o impidan el normal desarrollo de la carrera o calzado que no sea el adecuado para hacerla (zapatos de tacón, chanclas, sandalias, zuecos, etc.).

- Arrojar objetos en el recorrido del encierro una vez que ha sido limpiado.

- Portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro como pueden ser a título enunciativo: Mochilas, bolsos, botellas, vasos, bastones, máquinas fotográficas o de video, micrófonos, aparatos para grabar imágenes, etc.

- Correr hacia las reses o detrás de ellas creando situaciones de peligro.

- Tocar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario o en el ruedo de la plaza, y especialmente agarrar las astas de las reses y tocar a los toros, salvo que se realice para evitar una cogida.

- Pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales, de manera que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.

- Estar a la espera, antes de la salida de los toros, en rincones, ángulos muertos o portales de acceso a viviendas o establecimientos, situados en el recorrido del Encierro.

- Utilizar cualquier medio grabador de imagen o sonido, incluso aparatos de telefonía móvil, dentro del recorrido o de los vallados reservados, sin la debida autorización.

- Sobrevolar sin autorización, con cualquier tipo de aparato, el espacio del Encierro.

- Participar en el encierro utilizando cualquier tipo de elemento mecánico para desplazarse (patines, monopatines, bicicletas, etc.).

- Tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico en la Ciudad que pueda generar confusión con los cohetes del Encierro y situaciones de inquietud en corredores y espectadores, entre las 07:00 y las 08:30.

- Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo del encierro o vaya en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza.


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