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POLÍTICA

El TAN anula que el euskera puntúe para todos los puestos de la plantilla municipal de Estella

El tribunal señala que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo sin perfil obligatorio en la zona mixta conlleva "una discriminación".

Fachada del Ayuntamiento de Estella. ARCHIVO
Fachada del Ayuntamiento de Estella. Navarra.com

El Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) ha anulado la valoración del euskera como mérito en todos los puestos de trabajo de la plantilla orgánica municipal de Estella para los que no se exige su conocimiento como preceptivo, ha informado Navarra Suma en un comunicado.

Tal determinación, ha explicado la coalición en una nota, fue aprobada por acuerdo de Pleno de 11 de febrero de 2021, que fue recurrido por Navarra Suma.

En su resolución, el tribunal señala que la valoración del euskera como mérito para cualquier puesto de trabajo sin perfil obligatorio en la zona mixta conlleva, de acuerdo con la sentencia 216/2019, de 27 de septiembre, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, "una discriminación en la provisión de puestos en la Función Pública que no se corresponden con los principios de racionalidad y proporcionalidad".

Además, teniendo en cuenta la propia sentencia, dictamina que "la valoración del euskera como mérito en la zona mixta vaya precedida de una valoración individualizada, racional, proporcionada y adecuada en función de las características del puesto, las funciones a desarrollar y la realidad sociolingüística que debe atender".

A este respecto, el TAN sostiene que "no consta en el expediente que se haya realizado de forma motivada" esta valoración ni que se pueda considerar "que los informes técnicos que se han remitido puedan considerarse justificativos de la exigencia de euskera como requisito eliminatorio de acceso a determinados puestos ni como mérito al resto, al no ser analizado el perfil de los puestos ni las funciones de cada uno de ellos".

Y prosigue que "la motivación debe ser de mayor intensidad, exigiéndose una correlativa singularización y pormenorización de la motivación que sustenta la exigencia al guardar una evidente y máxima repercusión no solo en la plantilla orgánica sino en la convocatoria de provisión del puesto".

Así, determina que la actuación del Ayuntamiento de Estella "debe reputarse discriminatoria y desproporcionada, vulnerando el artículo 14 y 23 de la Constitución Española e infringiendo el régimen jurídico de la zona mixta de la Ley Foral del Euskera".

Por otro lado, el tribunal anula también que se exija el conocimiento del euskera como requisito preceptivo para el acceso y provisión de un puesto de trabajo de técnico de Juventud y dos de animadores de Juventud, ha añadido Navarra Suma. Sí lo admite para el acceso de cuatro educadoras-cuidadores de centros 0-3 años y cuatro agentes de la Policía Local.


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