• jueves, 28 de marzo de 2024
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POLÍTICA

El PSN pide un informe jurídico al negarse el Consejero de Educación a ofrecer datos sobre el PAI

Los socialistas entienden que no proporcionar la información solicitada conculca lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento del Parlamento.

Carlos Gimeno durante un pleno en el Parlamento de Navarra.
Carlos Gimeno durante un pleno en el Parlamento de Navarra.

El Grupo Parlamentario Socialista va a solicitar en la Mesa y Junta de Portavoces un informe jurídico a los letrados del Parlamento para conocer si tiene justificación la reiterada negativa del Consejero de Educación, José Luis Mendoza, a remitir información solicitada bajo el formato de Petición de Información, en torno a cuestiones relacionadas con el inglés y la inspección educativa del Departamento.

El portavoz de Educación, Carlos Gimeno, señala que el 22 de diciembre se solicitó información en torno a los informes de la Sección de Inglés y de Inspección Educativa de los cursos 2014/15 y 2015/16 referentes a los centros en los que está implantado el PAI. La respuesta fue una tabla que no era la información demandada. Se reiteró la petición el 5 de febrero y de nuevo la respuesta no se ajustó a la solicitud con el argumento de que esos informes contienen información sensible.

Los socialistas entienden que no proporcionar la información solicitada conculca lo establecido en el artículo 14.2 del Reglamento del Parlamento y las razones esgrimidas para no remitirla vulnera el artículo 14.3 porque no alude a las razones fundadas en derecho sino que hace una somera referencia a datos sensibles pero sin mencionar en qué precepto legal se sustenta.

El PSN-PSOE considera que, salvo que existan preceptos legales y muy concretos que impidan la remisión de la información, existen las advertencias legales que, en todo caso, se pueden hacer a los destinatarios de la información solicitada. Por tanto, se solicita que los Servicios Jurídicos del Parlamento emitan un informe relativo a la negativa del Departamento de Educación, al considerar que las causas de la negativa no están fundadas en derecho y que existe obligación de proporcionar información sin perjuicio de que, por el destinatario, se adopten las prevenciones necesarias previa advertencia del remitente.


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