• jueves, 28 de marzo de 2024
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POLÍTICA

Estas son las actividades de la industria manufacturera que deberán seguir en marcha en Navarra

El Gobierno foral pretende “aclarar y dar certeza a las empresas y trabajadores” sobre la aplicación en la comunidad del Real Decreto-Ley aprobado este domingo por el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

Un trabajador de una empresa. ARCHIVO
Un trabajador de una empresa. ARCHIVO

El Gobierno de Navarra ha conocido en su sesión de este miércoles la relación de actividades de la industria manufacturera que pueden considerarse imprescindibles en la Comunidad foral, establecidas en una nota informativa del departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

Según ha señalado en una rueda de prensa el vicepresidente segundo del Ejecutivo foral, José Mª Aierdi, con esta iniciativa, el Gobierno de Navarra pretende “aclarar y dar certeza a empresas y trabajadores” sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2020, del 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el coronavirus.

Cabe recordar que, tras la aprobación de este Real Decreto-Ley, la presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite, solicitó durante la videoconferencia de presidentes autonómicos “flexibilidad” en la aplicación de esta norma, de forma que el Ejecutivo foral pudiera decidir cuáles son las actividades esenciales en la región, “porque nuestro tejido económico no es igual”.

Así, en Navarra, tendrán consideración de imprescindibles las actividades consideradas como esenciales por el Gobierno central; las de fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica e industria alimentaria; las encaminadas a asegurar el suministro de energía, agua y productos sanitarios; y las que garanticen el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales.

A ellas se añaden las de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento del cumplimiento de compromiso de contratos internacionales, como ya ha confirmado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Preguntado al respecto, Aierdi ha confirmado que la actividad exportadora es "muy relevante" en el tejido industrial navarro, de forma que hay "más de mil operadores regulados en Navarra que realizan este tipo de operaciones", entre ellas empresas de los sectores agroalimentario y farmacéutico, por lo que ha considerado "fundamental" que su actividad se preserve

RELACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA IMPRESCINDIBLES

De acuerdo con el apartado C del CNAE, correspondiente a la industria manufacturera, son esenciales por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo:

10.- INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN.

11.- FABRICACIÓN DE BEBIDAS

17.- INDUSTRIA DEL PAPEL

21.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria:

13.- INDUSTRIA TEXTIL

14.- CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR

15.- INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO

22.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y PLÁSTICOS

23.- FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

25.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTO MAQUINARIA Y EQUIPO

26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

31.- FABRICACIÓN DE MUEBLES

32.- OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua y productos sanitarios:

19.- COQUERÍAS Y REFINO DE PETRÓLEO

20.- INDUSTRIA QUÍMICA

26.- FABRICACIÓN DE PRODUCTOS INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y ÓPTICOS

27.- FABRICACIÓN DE MATERIAL Y EQUIPO ELÉCTRICO

28.- FABRICACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.O.P.

Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales:

33.- REPARACIÓN E INSTALACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO

Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías:

29.- FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

30.- FABRICACIÓN DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE

En estos casos, en caso de que les sea requerido, las empresas deberán analizar y justificar convenientemente la conexión de su actividad con el desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Real Decreto, estableciendo las tareas de mantenimiento y producción que, con carácter mínimo deban mantener para sustentar el desarrollo de las actividades “esenciales”.

El departamento de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra otorga a estas actividades un tratamiento equiparable a las del Anexo I del Real Decreto.

Será imprescindible la industria electrointensiva que resulta necesaria para garantizar el suministro y la estabilidad del sistema eléctrico.

24.- METALURGIA; FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE HIERRO, ACERO Y FERROALEACIONES


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