• jueves, 28 de marzo de 2024
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ECONOMÍA

Navarra aplicará la exención fiscal a las ayudas económicas anti-Covid convocadas hasta la fecha

El proyecto de Presupuestos del Gobierno se última para su definitivo debate y votación el 23 de diciembre.

Elma Saiz, consejera de hacienda de la comunidad foral, durante el pleno en el parlamento. MIGUEL OSÉS
Elma Saiz, consejera de hacienda de la comunidad foral, durante el pleno en el parlamento. MIGUEL OSÉS

El Gobierno de Navarra aplica la exención fiscal a las ayudas económicas anti-Covid que se han puesto en marcha hasta la fecha.

Esta medida se traduce en forma de una enmienda 'in voce' a la ley de modificación de medidas tributarias impulsada por los grupos parlamentarios de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E, ha explicado el Ejecutivo foral en una nota.

Según ha indicado, si el proyecto de ley de modificaciones tributarias es aprobado en sede parlamentaria el próximo día 23 de diciembre, estarán exentas en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el impuesto sobre Sociedades las ayudas para trabajadores autónomos, las ayudas al turismo y hostelería, las ayudas extraordinarias para la complementación de los ERTES, las ayudas al ganado de lidia y las ayudas a navarros emigrantes y sus familiares para el retorno definitivo.

De esta manera, y con la presentación de esta enmienda por parte de los grupos parlamentarios, el Gobierno de Navarra "avala la extensión de los efectos de las diferentes ayudas económicas que se han dirigido a distintos colectivos afectados por las consecuencias negativas generadas por el Covid-19".

RECHAZADAS LAS ENMIENDAS DE NA+ E I-E

La Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra ha aprobado este viernes el dictamen en relación con el proyecto de ley de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tras lo cual será elevado a pleno, junto al dictamen del proyecto de ley de Presupuestos para el año 2021, para su definitivo debate y votación en la sesión prevista para el día 23 de diciembre.

Se han aprobado un total de 20 enmiendas (cuatro de ellas in voce), todas a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra en diferentes combinaciones. El resto, 48 de Navarra Suma y 12 de Izquierda-Ezkerra, han sido rechazadas.

Entre las principales medidas que ha incorporado el proyecto de ley de medidas fiscales y tributarias, en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declara la exención, con efectos desde el 1 de enero de 2021, de las prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas. También se eximen el Ingreso Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada, así como las becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.

En lo relativo a los rendimientos de trabajo, se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.

Respecto a los rendimientos de actividades económicas, con efectos desde el próximo 1 de enero se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.

El régimen de estimación directa especial se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera los 300.000 euros en actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras. Y al resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA hasta 150.000 euros.

Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.

Podrán deducir el rendimiento neto en un 10% con carácter general, un 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras; un 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera. Además, será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

En lo que atañe a la transmisión de empresa familiar, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

En relación a las cooperativas, se hace constar la obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

Por otro lado, en el impuesto sobre Sociedades, se especifica que cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español.

En cuanto a las producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, se modifica la base de la deducción, que estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

Además, se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros. Y se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria: de validación previa para aplicar la deducción: de justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.

Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.

Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la resolución de cultura.

En relación a la deducción por creación de empleo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. Se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

En cuanto a la deducción cuotas IAE, se suprime a partir del 1 de enero 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

En cuanto a la transparencia fiscal internacional, se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.

Con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

LEY GENERAL TRIBUTARIA

Por otro lado, en cuanto a la ley general tributaria, se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

A su vez, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000 euros.

Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Igualmente, está prevista la modificación de la ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE HACIENDAS LOCALES

Por otro lado, la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Navarra ha aprobado el dictamen en relación al proyecto de Ley Foral de modificación de las Haciendas Locales de Navarra, un texto cuyo objeto normativo es "agilizar y simplificar los procedimientos de gestión presupuestaria de las entidades locales, facilitando, de paso, el uso de sus remanentes".

El proyecto remitido por el Gobierno contempla la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), bonificaciones fiscales potestativas vinculadas a las energías renovables y, a su vez, a la contribución territorial en viviendas de familias numerosas, monoparentales o en situación de mono-parentalidad.

A ese respecto, se faculta a las entidades locales para que, atendiendo a su autonomía municipal, puedan hacer extensiva esa bonificación (de hasta el 90% de la cuota del impuesto) a contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de Renta Garantizada o de Ingreso Mínimo Vital.

Dicha bonificación estará sujeta a que las rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pudiendo contemplar cada entidad local diferentes porcentajes de minoración en función de la renta, siempre que no rebasen la cota máxima del 90%, ha explicado la Cámara foral.

Con el fin de que se apliquen sobre valores actualizados de las viviendas, la exención estará supeditada también a que las bonificaciones que en su caso se establezcan sólo sean efectivas si la ponencia de valoración ha sido actualizada en los últimos cinco años. La pretensión de Navarra Suma de eliminar este último requisito ha encontrado el rechazo del resto.

Las ordenanzas fiscales podrán regular también una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del gravamen a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías sostenibles. Su concesión queda condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores homologados por la administración competente.

La enmienda que ordena estas bonificaciones, tanto la relativa a los ocupantes de la vivienda habitual como la que atiende a los sistemas energéticos, ha sido aprobada a instancias de PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemose I-E. Navarra Suma ha votado en contra.

Para dar cobertura a la merma de ingresos derivada de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas planteada en esta Ley, EH Bildu ha propugnado, sin éxito, que los Ayuntamientos percibieran una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra "equivalente a la merma soportada". Se postulaba una compensación equivalente al 95% (población superior a 5.000 habitantes) o al 100% (igual o inferior a 5.000 habitantes) de las cuotas tributarias del período impositivo que, de no introducirse la nueva exención, hubiera correspondido a cada municipio en función de su población. Pese al respaldo de Geroa Bai, Podemos e I-E, la enmienda ha decaído con la abstención del PSN y el voto en contra de Navarra Suma.

En aras al "principio de igualdad" pero también sin respaldo suficiente, Navarra Suma ha defendido compensar con el 100% de la pérdida de la recaudación a todos los municipios -con independencia de su población-, en el caso de "contribuyentes con un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros". PSN, Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E se han posicionado en contra.

En otro orden de cosas, el proyecto de Ley contempla agilizar la tramitación de las modificaciones presupuestarias, con el fin de poder facilitar el uso de los remanentes de tesorería. A tal efecto, el pleno podrá aprobar créditos extraordinarios o suplementos de crédito financiados con remanente sin necesidad de esperar a la aprobación de la liquidación del presupuesto, lo que también se prevé para la incorporación de créditos no gastados del ejercicio anterior.

En ese terreno y a propuesta de PSN, Geroa Bai y Podemos, se consigna que, excepcionalmente y hasta el momento de aprobarse la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, se podrá financiar con recursos no utilizados (del ejercicio anterior) las modificaciones necesarias para atender los nuevos o mayores gastos.

Y se podrán incorporar los créditos no utilizados (los descritos en el apartado 1 del artículo 219), financiados, entre otros, con recursos no utilizados del ejercicio anterior. En uno y otro caso, será preceptivo el informe del servicio de intervención sobre la disponibilidad de la financiación y, en el segundo caso, la efectiva existencia del crédito. Las dos enmiendas que así lo disponen han prosperado por unanimidad.

Del mismo modo, se contempla la posibilidad de que el pleno recoja en las bases de ejecución un mecanismo "más ágil" de tramitación y entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias que son de su competencia, como la publicación en el tablón de anuncios municipal, en lugar de tener que remitir al Boletín Oficial de Navarra, o la disminución de los días desde su aprobación inicial hasta su aprobación definitiva, como sucedía hasta ahora.

Otra novedad destacada es que las entidades locales podrán tramitar, entre otros, expedientes de contratación de manera anticipada a la existencia del crédito, no sólo para el ejercicio siguiente (como ya prevé la actual Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos), sino también para el ejercicio en curso.

Asimismo, en el ejercicio de la competencia histórica en cuestión de haciendas locales, se desarrolla normativa foral para el cumplimiento de las reglas fiscales en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Como principales novedades en materia de estabilidad presupuestaria, se hace constar que, ante posibles incumplimientos por uso del remanente de tesorería, ya no es necesario elaborar un Plan Económico Financiero, sino que resulta suficiente con un informe de similares características al Pleno de la entidad local. Esta previsión estaría supeditada a que se cumplan los criterios generales para el equilibrio y sostenibilidad financiera de las haciendas locales.

También se modifica la fecha para la aprobación de la liquidación del presupuesto, que pasa al 31 de marzo, y para la presentación de los estados y cuentas de la entidad local, que pasa al 30 de abril. A su vez, se simplifican los procesos de fiscalización y control interno, puesto que se posibilita la intervención previa limitada para todas las entidades locales, así como un régimen de control interno simplificado para las de menor tamaño.

En el transcurso del debate efectuado en Comisión se han aprobado tres de las nueve enmiendas discutidas, dos de PSN, Geroa Bai y Podemos y una tercera de éstos junto a EH Bildu.

Una vez dictaminado, el proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra será elevado a Pleno para su definitivo debate y votación el próximo miércoles, día 23 de diciembre.


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