• sábado, 20 de abril de 2024
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POLÍTICA

El cuatripartito se sale con la suya y aprueba el proyecto que recrudecerá los impuestos en Navarra

Introducirán diversas novedades como la reducción del 40% en las prestaciones que se recuperen en forma de capital de los fondos de pensiones, a partir de 2018.

El nuevo impuesto de sociedades mantiene los tipos de gravamen ya existentes y se conserva el sistema de amortización fiscal.
Varias monedas apiladas. ARCHIVO

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado este jueves el proyecto de ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que introducirá diversas novedades en la reforma fiscal aprobada en 2015.

El proyecto, tal y como estaba previsto, ha salido adelante gracias al voto favorable de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra, mientras que han votado en contra los grupos de la oposición (UPN, PSN y PPN).

Los cambios aprobados introducen un conjunto de medidas que producirán efectos en las retenciones de IRPF de 2018 y en las declaraciones de 2019.

La modificación del IRPF trae como novedad el incremento en 100 euros de la deducción por cada hijo menor de 3 años, siempre que la renta no supere los 30.000 euros, o 60.000 en el caso de declaraciones conjuntas.

A su vez, se introducen también planes de pensiones, eliminándose la reducción del 40% en las prestaciones que se recuperen en forma de capital, tal y como ya ocurría desde hace 10 años en el régimen común. Este cambio, sin embargo, sólo afecta a las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2018, porque se establece un régimen transitorio para los planes de pensiones ya existentes.

 

En cuanto al ahorro, se introducen novedades en la tributación de la base especial, que se incrementa un punto en cada uno de los tramos. Por otra parte, se ha desestimado la idea inicial de limitar hasta el año 2023 la deducción por inversión en vivienda habitual, de forma que se seguirá aplicando a quienes ya la tenían reconocida.

MODIFICACIONES RELATIVAS A VIVIENDAS EN ALQUILER

En el transcurso del debate efectuado en pleno se han aprobado varias enmiendas 'in voce' para matizar diversas cuestiones relativas a la vivienda en alquiler, a los límites de la reducción de bases liquidables negativas o a la lucha contra el fraude fiscal.

Así, en lo tocante a los beneficios procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos destinados a vivienda, se ha acordado a propuesta del cuatripartito eximir de la obligación de practicar retención (IRPF) a aquellos que procedan de operaciones realizadas a través de la sociedad pública instrumental Nasuvinsa. La medida se hace extensiva también al Impuesto de Sociedades, de modo que las rentas satisfechas por Nasuvinsa estarán exentas también cuando los titulares de esos inmuebles sean contribuyentes del tributo que graba los beneficios empresariales.

En ese mismo terreno y con el ánimo de "favorecer a las personas jóvenes y a las familias monoparentales a las que, en ocasiones, limitan los altos precios de las viviendas en alquiler", se ha resuelto incrementar las cantidades en concepto de deducción por arrendamiento, a propuesta del cuatripartito. Según lo aprobado, la deducción alcanzará el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda que constituya vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales, siempre que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores (excluidas las exentas) a 30.000 euros y el coste anual del alquiler exceda el 10% de sus ingresos en el período impositivo.

La deducción se incrementará en 5 puntos, hasta el 20%, con un máximo de 1.500 euros anuales cuando, cumpliendo los anteriores requisitos, el sujeto pasivo sea menor de 30 años o forme parte de la unidad familiar estipulada en el artículo 71.1.c (separación legal o inexistencia de vínculo matrimonial o de pareja estable), salvo que el padre y la madre convivan o tengan custodia compartida sobre los hijos comunes.

En cuanto a los límites a la reducción de bases liquidables negativas se ha optado, atendiendo a la "temporalidad y transitoriedad del precepto", por ceñir esa limitación a dos períodos impositivos, 2018 y 2019.

El proyecto de ley de modificación del Impuesto sobre Patrimonio presenta dos novedades básicas. Por un lado, se suaviza la tributación de los bienes empresariales, cuya deducción se amplía del 80% al 95% a partir del millón de euros. Por otro, se reduce el llamado escudo fiscal, que pasa del 65% al 55%.

El proyecto de Ley de modificación del Impuesto de Sociedades, por el cual tributan los beneficios empresariales, aparece recogido en el artículo 3 y cuenta con el aval de Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e I-E.

DEDUCCIONES DISTINTAS EN FUNCIÓN DEL SEXO

Los cambios se centran fundamentalmente en los beneficios fiscales o deducciones del gravamen. Así, con el fin de promover la creación de empleo de calidad y la incorporación de la mujer al mercado laboral, la deducción por creación de empleo eleva sus condiciones, de modo que podrán percibirla quienes creen puestos de trabajo indefinidos cuyo salario sea 2,5 veces el SMI (hasta ahora se exigía 1,7 veces). La deducción será de 5.000 euros en el caso de que la contratada sea una mujer y de 2.500 si es un hombre.

Las modificaciones introducidas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones constituyen una de las principales novedades del proyecto de reforma fiscal. En el caso de ascendientes o descendientes directos, se elimina la tributación del 0,8% en los primeros 250.000 euros en caso de fallecimiento y, a partir de esa cantidad, se establece una tributación progresiva que va desde el 2% (para bienes no superiores a 500.000 euros) hasta el 16% (para bienes por encima de 3 millones).

Además, se ha acordado que los cónyuges o miembros de una pareja estable, cuando se trate de adquisiciones mortis causa, en vez de tributar al 0,8% por toda la base liquidable, lo hagan a partir de los primeros 250.000 euros, que quedan libres de cargas.

El mismo elemento de progresividad se establece para las donaciones en vida, partiendo de una tributación del 0,8% para los primeros 250.000 euros, hasta el 8% para valores superiores a tres millones. La transmisión entre cónyuges o parejas estables se mantiene al 0,8%, independientemente del valor.


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