• viernes, 19 de abril de 2024
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ECONOMÍA

El Gobierno de Navarra da el 'sí, quiero' a que se cobre una nueva tasa por oficiar matrimonios civiles

El Ejecutivo de Uxue Barkos propone regular un impuesto municipal por celebrar enlaces civiles, además de actualizar plusvalías y eliminar la publicidad del domicilio fiscal.

Una pareja se da la mano durante la boda.
Una pareja se da la mano durante la boda. ARCHIVO

El Gobierno de Navarra, en su sesión de este miércoles, ha aprobado un proyecto de ley de modificación de la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, que afecta a diversos impuestos y tasas municipales.

Entre las principales modificaciones, la primera se refiere a la posibilidad de que los ayuntamientos establezcan una tasa para la celebración de los matrimonios civiles.

Asimismo, se pretende eliminar la publicidad del domicilio fiscal del sujeto pasivo en la información que se ofrece del Registro de Actividades Económicas, ya que se considera que no es necesaria para colmar la finalidad de la publicación y puede ser una intromisión en la esfera personal de aquellos sujetos pasivos que sean personas físicas y no ejerzan su actividad económica en el mismo domicilio en el que residen.

En tercer lugar, se actualizan los coeficientes anuales a aplicar por los ayuntamientos en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo que se conoce como plusvalía municipal. Se trata de unos coeficientes móviles en el tiempo y sensibles a la evolución de los precios del mercado inmobiliario.

Por último, de manera correlativa y concordante con la Ley Foral General Tributaria, y al igual que lo ha hecho el Estado, se introduce en la legislación local una nueva categoría fiscal denominada prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias.

Se trata de contraprestaciones económicas exigidas a la ciudadanía por la prestación de servicios públicos locales ofrecidos por la entidad local mediante una persona privada.

Esto es, no mediante sus propios órganos públicos sino a través de una sociedad mercantil municipal de capital íntegramente público o mediante una entidad concesionaria privada.

Por ejemplo, aquí se incluiría el pago de la ciudadanía por la prestación del servicio público municipal de recogida de residuos urbanos, realizada por una concesionaria privada.


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