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POLÍTICA

La Fiscalía informará a la Junta Electoral de que Otegi no puede presentarse a unas elecciones hasta 2021

Fue condenado a inhabilitación especial para el sufragio pasivo lo que le convierte en "inelegible", defienden fuentes fiscales

El secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, abre en Pamplona el ciclo de actos públicos _Escuchar para mejorar_. PABLO LASAOSA 3
El secretario general de Sortu, Arnaldo Otegi, en Pamplona. PABLO LASAOSA 3

La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, ha anunciado este miércoles que su departamento informará a la Junta Electoral de las condenas que pesan contra el candidato a lehendakari de EH Bildu, Arnaldo Otegi, para que ésta tome las oportunas decisiones. Según han informado fuentes fiscales, el líder abertzale está inhabilitado para ser elegido en los comicios y no podrá presentarse hasta después del 28 de febrero de 2021.

La Fiscalía recuerda que contra el exportavoz de Batasuna no sólo pesa una condena de inhabilitación especial para empleo o cargo público sino también otra de inhabilitación especial para el sufragio pasivo.

Fue condenado a 10 años en septiembre de 2011 por la Audiencia Nacional por pertenencia a organización terrorista, en concreto por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna a través del proyecto Bateragune. Posteriormente, el Tribunal Supremo mantuvo en 2012 ambas inhabilitaciones aunque las redujo a una duración de seis años y medio.

La fecha de inicio del cómputo de esta condena no arrancó hasta septiembre de 2014, día siguiente a que cumpliera la pena de inhabilitación absoluta impuesta en un procedimiento anterior, su participación en 2005 en el homenaje al etarra José María Sagarduy en el municipio vizcaíno de Amorebieta.

INELEGIBLE

Las fuentes consultadas sostienen que la inhabilitación especial para el sufragio pasivo convierte a Otegi en "inelegible". Su caso es distinto al del diputado vasco Iker Casanova, condenado en el caso Ekin por pertenencia a organización terrorista, contra el que sólo pesaba una inhabilitación especial para empleo o cargo público sin que en sentencia se hubieran detallado los puestos a los que no podía acceder.

"La pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo que le fue impuesta le impide ser elegido en cualquier proceso electoral, sea europeo, nacional o autonómico provincial o local y la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público le impide ejercer cualquiera cargos públicos restantes aunque no se hayan precisado en la sentencia", precisa la Fiscalía.


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