• martes, 23 de abril de 2024
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POLÍTICA

Los estatutos de UPN no permiten la expulsión de Sayas y Adanero por su voto en el Congreso

La Ejecutiva del partido ha solicitado su expulsión, pero es algo que los estatutos no contemplan al no considerar su falta como "muy grave". 

Carlos García Adanero junto a Javier Esparza, ambos de UPN. PABLO LASAOSA
Carlos García Adanero junto a Javier Esparza, en un pleno del Parlamento de la legislatura anterior. Al fondo, Sergio Sayas. PABLO LASAOSA

Se avecinan semanas convulsas en Unión del Pueblo Navarro (UPN), el partido con más apoyo ciudadano de la Comunidad foral. Lo que hace unas horas se presentaba como una oportunidad de los regionalistas para ganar peso político en Madrid se ha convertido en una pesadilla y en los momentos más duros del partido en décadas

El Comité Ejecutivo de UPN ha solicitado a Sergio Sayas y a Carlos García Adanero, sus dos diputados en el Congreso, que entreguen sus actas al tiempo que han iniciado el procedimiento para expulsarles del partido. 

Tras la solicitud de la Ejecutiva, el comité de garantías y disciplina de UPN ha abierto expediente a los dos representantes del partido en la Cámara baja, después de que este jueves votarán 'no' a la convalidación de la reforma laboral en contra de las directrices del partido, que había pactado con el PSOE su apoyo. 

Sin embargo, un vistazo a los estatutos de UPN aprobados en junio de 2020, cuando Javier Esparza fue reelegido presidente del partido, deja serias dudas de que el partido pueda tomar la decisión de expulsar a los dos políticos. 

El apartado IX de los citados estatutos se refiere a las infracciones y sanciones y desde el artículo 103 al 112 se relatan los distintos tipos de infracciones (leves, graves y muy graves), así como sus correspondientes sanciones. 

Los estatutos de UPN recogen que "serán sancionadas las conductas contrarias a la imagen o los intereses del partido que constituyan infracciones recogidas en los siguientes artículos", que se detallan en tres apartados en función de su gravedad. 

Teniendo en cuenta que los diputados han desobedecido una directriz del partido y no han votado conforme a las órdenes de la dirección, estaríamos ante una infracción leve que se recoge en el artículo 107, en concreto en su apartado G.

Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos: "Cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos del partido, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en las instituciones, establecido reglamentariamente". 

Las infracciones leves pueden ser sancionadas con una suspensión de militancia (no expulsión) por un periodo de tiempo comprendido entre un día y un año, con la inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del partido (en el caso de Adanero estar en la Ejecutiva) y un apercibimiento verbal o escrito. 

En las infracciones graves también se contempla un supuesto muy similar al anteriormente mencionado como falta leve. En el artículo 108 en su apartado G se contempla como falta grave "desobedecer las instrucciones o directrices de los órganos de gobierno y representación del partido, o de los grupos institucionales del mismo, cuando no constituya una infracción muy grave". 

Junto a ello, en el apartado J del mismo artículo 108 también se contempla como infracción grave: "Cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por los órganos del partido, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en las instituciones, establecido reglamentariamente". 

En el caso de las infracciones graves pueden ser sancionadas con la suspensión de militancia por un periodo de entre 1 y 3 años, así como la "inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo". 

La expulsión del partido, como ha propuesto la Ejecutiva del partido, sólo se contempla en el caso de las infracciones muy graves, que en ningún caso se corresponden con la situación actual. 

Por ejemplo, son considerados como muy graves los supuestos de doble afiliación a otro partido, la condena por delitos, la indisciplina reiterada, un caso de corrupción, la utilización indebida de documentación, o facilitar una moción de censura contra UPN. 

Por poner un ejemplo cercano, similar y ocurrido también recientemente en el Congreso de los Diputados, el PP sancionó con una multa de 500 euros a Cayetana Álvarez de Toledo, que rompió la disciplina de voto cuando se trataba de decidir la candidatura de magistrados al Tribunal Constitucional pactada por su partido con el PSOE y Podemos. 

Hay que recordar también una sentencia reciente del País Vasco, en la que un juez obligó a readmitir en el partido a cuatro miembros de Podemos que Álava que habían sido expulsados del partido por romper la disciplina de voto por no querer validad un acuerdo presupuestario con el PNV. 

Esta decisión la tomó primero el TSJPV y fue luego posteriormente ratificada por el Tribunal Supremo. En ese caso, los cuatro parlamentarios se negaron a abstenerse tal y como les ordenaba el partido y fueron expulsados de la formación. 

INSTRUCCIÓN DEL CASO

A partir de este momento, se abre en el Comité de garantías y disciplinas de UPN una instrucción del caso, por lo que se llamará a declarar a todas las partes implicadas, como en este caso los inculpados y otros responsables del partido. De esta manera podrán informar sobre lo ocurrido, como se desarrollaron los acontecimiento y se darán todas las explicaciones que se soliciten.

Examinados los hechos, el Comité de Garantías y Disciplina tomará acuerdo por el que se inicie el expediente sancionador y designará el correspondiente instructor de las actuaciones.

El instructor redactará en cinco días un pliego de cargos con propuesta de sanción que será notificado al presunto responsable dentro de los dos días siguientes, quien dispondrá de un plazo de cinco días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos, así como para aportar datos, informaciones o documentos y proponer la prueba que estime oportuna.

Oída la persona interesada y examinadas las pruebas, o transcurrido en su caso el plazo otorgado sin que compareciera o las presentara, el Comité de Garantías y Disciplina resolverá el expediente disciplinario, a la vista del informe-propuesta del instructor en el plazo de tres días. El instructor se abstendrá de toda intervención en la resolución del asunto.


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