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POLÍTICA

Reiteran la obligación de repetir primarias en EA en las que Maiorga Ramírez fue expulsado

El auto de resolución del juez a la dirección de EA de "rebeldía".

Maiorga Ramírez, de EH Bildu, minutos antes del comiezo del pleno del Parlamento. PABLO LASAOSA
Maiorga Ramírez, de EH Bildu, minutos antes del comiezo del pleno del Parlamento. PABLO LASAOSA

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria ha emitido un auto en el que reclama a la dirección de EA que cumpla con la "obligación" de repetir el proceso de primarias de 2019, en el que fue anulada la candidatura de Maiorga Ramírez, y en el que acusa a la dirección del partido de haberse posicionado en una situación de "rebeldía" respecto al acatamiento de la sentencia que establecía tal mandato.

El auto, contra el que no cabe la interposición de recurso y al que ha tenido acceso Europa Press, desestima el escrito de oposición de la dirección de EA a la ejecución de una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava del 21 de julio de 2001.

Aquella resolución, según se recuerda en el auto emitido ahora por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria, "declaró vulnerado" el derecho de asociación de Maiorga Ramírez, entonces líder del sector crítico de EA, por parte de la dirección de Eusko Alkartasuna, al haber sido anulada su candidatura a la Secretaría General del partido.

La sentencia estableció "consiguientemente la nulidad de pleno derecho" del procedimiento de primarias en el que resultó anulada la candidatura de Ramírez. A su vez, dicha resolución "condenó a que deba repetirse el procedimiento de primarias con la aprobación de un nuevo reglamento".

MANDATO "CLARO"

El auto indica que el pronunciamiento condenatorio y el mandato de la resolución judicial "es muy claro". "Constatada y declarada la vulneración del derecho fundamental del afiliado Maiorga Ramírez, la reparación de la vulneración cometida solo podía producirse mediante la repetición del proceso de primarias, previa aprobación de un nuevo reglamento de primarias que supere el efecto perniciosos derivados de la concurrencia de ellos tres factores analizados", añade.

El juez explica en el auto que la dirección de EA "alega resultar de imposible cumplimiento el fallo de la sentencia, por cuanto en virtud de la capacidad de autorregulación del partido político, se han aprobado unos nuevos Estatutos de los que resulta un nuevo procedimiento de elección de la secretaria general, y en su aplicación se ha nombrado ya a la señora (Eba) Blanco para el cargo".

En el auto se rechaza este argumento, al afirmar que "lo que ha hecho el partido es establecer un nuevo sistema de elección de la Secretaría General, apartándose de la condena de la sentencia para invocar ahora su capacidad de autorregulación".

El juez subraya que dicha capacidad de autorregulación "no prevalece sobre la vulneración de otros derechos fundamentales" y "no puede servir de instrumento para burlar el fallo de la sentencia". De esa forma, señala que "es el propio partido el que se ha colocado en una situación de dificultad y rebeldía al acatamiento de la sentencia de la Audiencia Provincial".

Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vitoria desestima el escrito de oposición presentada por la dirección de EA, y establece que "debe continuar la ejecución provisional de la Sentencia 568/2021, de 21 de julio de la Audiencia Provincial".

Así, señala que "de no cumplir la obligación de hacer establecida en el fallo de la sentencia en el plazo que se le indica en dicha resolución, la parte ejecutante podrá pedir la imposición de multas coercitivas periódicas".

 


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