• jueves, 28 de marzo de 2024
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ECONOMÍA

Nuevas ayudas al alquiler en el quinto paquete de medidas de Chivite: a más población y por más tiempo

Las ayudas sobre la vivienda se han prolongado hasta final de año o durante 12 meses según la situación del trabajador.

Entrega de unas llaves en una vivienda en construcción. Ayuntamiento de Pamplona.
Entrega de unas llaves en una vivienda en construcción. Ayuntamiento de Pamplona.

El Gobierno de Navarra ha aprobado este miércoles el quinto Decreto-Ley Foral que recoge un nuevo paquete de medidas económicas y sociales para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19, entre ellas la ampliación de las ayudas al alquiler para trabajadores en ERTE y autónomos.

Entre otras medidas, se incluyen también ayudas directas a profesionales del sector cultural, ha informado el Gobierno de Navarra en conferencia de prensa.

El nuevo Decreto cuenta con el apoyo de todos los grupos políticos del Parlamento de Navarra, que han sido previamente informados del contenido del nuevo paquete de medidas.

En materia de vivienda, se incluyen tres novedades sobre la ampliación de las prestaciones extraordinarias para el alquiler de vivienda, la primera su extensión a autónomos afectados por la crisis del COVID-19, tomando como referencia quienes se acojan a las ayudas extraordinarias que concede el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial.

También se extienden a aquellos trabajadores que sigan estando incursos en algún ERTE y para personas desempleadas la fecha de inscripción requerida se retrotrae al pasado 1 de enero (y no sólo desde el estado de alarma del 14 de marzo) al entender que la situación precaria que ya venían arrastrado se va a ver agravada en estas circunstancias por su dificultad en la búsqueda de empleo.

En el caso de autónomos y ERTE, las ayudas para el pago del alquiler se prolongarán hasta el próximo 31 de diciembre y para las personas desempleadas, por un período de 12 meses.

Entre todas las medidas activadas hasta ahora con carácter extraordinario, el Gobierno de Navarra ha atendido ya a más de 2.000 familias inquilinas de alquiler, entre subvenciones en el régimen protegido y ayudas directas en vivienda libre.

Entre ellas, la concesión de ayudas en los programas de atención al derecho subjetivo a la vivienda EmanZipa y DaVid (que cubren hasta el 50 % del pago de la renta hasta determinado nivel de ingresos) han ido creciendo durante estos últimos dos meses hasta las 396 ayudas, de las cuales 244 (el 60 %) han estado directamente relacionadas con dificultades para pagar la renta por merma de ingresos.

Las cifras de estos dos programas acumulan ya en lo que va de año más de 2.570 ayudas concedidas a personas jóvenes y familias vulnerables para el pago de las rentas de vivienda de alquiler, más de 2.000 en el programa EmanZipa y el resto, a través del DaVid.

AYUDAS A CULTURA Y CONTRATACIONES

En relación a los profesionales del sector de la cultura, se introduce un mecanismo para que puedan percibir anticipos e indemnizaciones, en caso de aplazamiento o cancelación de las actuaciones ya contratadas con el sector público, cuyo importe no exceda de 50.000 euros.

Igualmente, se habilita al órgano de contratación para reconocer como anticipo un porcentaje del importe de los contratos suspendidos con el sector cultural, y una indemnización, en caso de resolución, siempre que se deba a las medidas adoptadas por el COVID-19.

Por otro lado, tras aprobarse el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación pública, se opta por una derogación temporal y de uso facultativo para los licitadores de las sanciones aplicables a las personas que retiraran injustificadamente su oferta o que no llegaran a formalizar los contratos de los que fueron adjudicatarias.

Se precisa, asimismo, la posibilidad de que el órgano de contratación pueda realizar anticipos a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda a la contratista.

Finalmente, en materia de concesiones, el Decreto Foral contempla un régimen específico en el caso de la concesión de obras y servicios que permitirá que la imposibilidad para ejecutar un contrato pueda ser total o parcial y, por tanto, el régimen de reequilibrio económico aplicable solo lo será a la parte que haya devenido imposible.

En todo caso, en ese régimen de reequilibrio queda contemplada la compensación a los concesionarios por la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados. 


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