• jueves, 28 de marzo de 2024
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PAMPLONA

Autorizan un acto sindical de seis personas en Pamplona el 1 de mayo al no haber riesgo para la salud

El TSJN ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra, mientras que ha mantenido la prohibición de una movilización de LAB en una caravana de coches.

Manifestación del 1 de mayo de LAB. PABLO LASAOSA 8
Manifestación del 1 de mayo de LAB. PABLO LASAOSA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado este jueves una concentración sindical estática de seis personas, convocada para este viernes, 1 de mayo, en Pamplona por cuatro sindicatos con motivo del Día Internacional de los Trabajadores, al entender que no hay riesgo para la salud de las personas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que ha revocado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno en Navarra, sostiene que en el estado de alarma se puede restringir, pero no suprimir, el derecho fundamental de manifestación, capital en un Estado de Derecho.

El promotor presentó recurso ante el TSJN contra la denegación de la concentración prevista en la plaza de Recoletos de la capital navarra, con la presencia de seis sindicalistas, guardando las distancias de seguridad.

Los recurrentes querían llevar a cabo esta iniciativa para mostrar la unidad que tienen cada año durante la festividad del 1 de mayo.

Al respecto, la Sala recalca en la sentencia, contra la que no cabe recurso, que los derechos fundamentales, como el de manifestación, solo se pueden suspender en el estado de excepción, no en el estado de alarma.

El derecho fundamental de reunión, agrega, tiene sus restricciones, sus límites, uno de los cuales es que haya riesgo para las personas o para las cosas.

El Tribunal, por tanto, pondera si en esta manifestación hay riesgo para la salud de las personas, ha informado el TSJN en un comunicado.

En el acto autorizado, los magistrados valoran que es una concentración "estática", no dinámica, corta en el tiempo, de cuarenta minutos, en la que solo van a participar seis personas y, asimismo, van a guardar las distancias de seguridad entre las mismas y van a respetar las medidas de higiene dictadas por las autoridades sanitarias.

Según indican los jueces, este acto, además, es cuantitativamente reducido en cuanto a su participación, por lo que, añaden, se podrán controlar de manera efectiva las medidas de seguridad ofrecidas, así como las exigidas -de cumplimiento obligatorio- por parte de la autoridad sanitaria.

A la vista de las circunstancias concurrentes en el presente caso, ya apuntadas en la solicitud por el promotor, y en un ejercicio de ponderación detenida de los derechos concluyentes, la Sala estima el recurso, "en tanto que la Administración, al socaire del estado de alarma, niega en todo caso el ejercicio del derecho de reunión, y no pondera ad casum la reducción al mínimo de los riesgos sanitarios que se podrían producir, a la vista, precisamente del diseño de concentración para la que se hace la comunicación y que ahora nos ocupa".

"Como decíamos antes, puesto que hay que partir del principio de efectividad de los derechos, y de que el de reunión no está suspendido, el factor peligro de contagio hay que cohonestarlo con las circunstancias que concurren y, en este caso, los promotores ofrecen un diseño de concentración del que se colige garantía de suficiente distanciamiento de seguridad entre los asistentes dado lo espacioso del lugar elegido puesto en relación con el número de participantes y, tratándose de un acto de breve duración, no más de 40 minutos, en el que van a participar, como máximo 6 personas, no más, con el compromiso de adoptar y seguir todas aquellas medidas de protección y en evitación de contagio que determinen las autoridades sanitarias de sobra conocidas , lo que, hace que la decisión de prohibición no esté justificada ni adecuadamente adoptada. Parece obviarse, un dato , y es que si nos atenemos a la realidad social y sanitaria actual, en no pocos centros de trabajo, o incluso en supermercados, se están produciendo concentraciones de personas tanto o más numerosas que las que en este caso se va a producir", destaca el Tribunal.

Por otro lado, concluye la Sala, "hay un matiz importante y es que lo que se pretende llevar a cabo, no es una manifestación al uso, o propiamente dicha, a pesar de la terminología utilizada por la Administración; se trata como se ha dicho de una concentración estática y ello unido a las demás circunstancias antes señaladas nos permite colegir que se asegura la distancia de 2 metros entre los concentrados, y la suficiente distancia de cualquier transeúnte que por allí se acerque, también sujeto a restricciones, claro está".

CONFIRMA LA PROHIBICIÓN DE UNA CARAVANA DE 20 VEHÍCULOS

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN ha confirmado la prohibición decretada por la Delegación del Gobierno de las caravanas de coches impulsadas por el sindicato LAB que se iban a celebrar este viernes, a partir de las 10 horas y con una duración de 90 minutos, en Pamplona, Tafalla, Estella y diversas localidades de Sakana.

En este supuesto, debido a esta interacción de la marcha, el Tribunal Superior aprecia un riesgo para las personas que no se puede controlar, por lo que ratifica la denegación gubernativa.

Al contrario que en la anterior resolución judicial, los magistrados argumentan que esta manifestación es "dinámica" tanto en su preparación como en su desarrollo y ejecución posterior.

Esta marcha, prosigue la Sala, es "amplia en el tiempo" -de una hora y media de duración- y "cuantitativamente significativa en su participación", ya que alguna de las caravanas estaba previsto que transcurriese por varios municipios, de los que querían entrar y salir, sin que puedan ser controlables de manera efectiva tanto las medidas de seguridad ofrecidas por los convocantes como las exigidas por las autoridades sanitarias.

Para los jueces, "en este caso el riesgo es evidente atendido el número de vehículos que se van a mover, la duración de la caravana reivindicativa y es especialmente intenso en el caso de la marcha prevista para Sakana, con entrada y recorrido de cinco localidades (Etxarri Aranaz, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain y Alsasua) sin haberse si quiera propuesto medidas de desinfección de los turismos".

"UN GRAVE ATAQUE A LOS DERECHOS CIVILES"

Por su parte, LAB ha considerado que la prohibición de la caravana de coches que tenía previsto organizar por el 1º de Mayo en Navarra "supone un grave ataque a los derechos civiles y políticos".

El sindicato abertzale ha considerado "un despropósito que hoy como en días anteriores miles de personas acudan en sus vehículos a los centros de trabajo y trabajen en muchos casos durante ocho horas sin las debidas medidas de protección mientras que el Primero de Mayo se prohíbe que 20 vehículos realicen una movilización en una fecha tan señalada".

"Se trata de un abuso de poder puesto que, mientras que a día de hoy no existe ninguna denuncia a ninguna empresa por incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo, se opta por prohibir una actividad que sí cuenta con las debidas normas de seguridad", ha criticado el sindicato en una nota.

Igualmente, LAB ha rechazado que "la semana pasada, la Delegación del Gobierno prohibió a la plantilla de Huerta de Peralta movilizarse por sus derechos con ese mismo talante abusivo y arbitrario: trabajar dentro sí, pero protestar a las puertas no, a pesar de hacerlo respetando las normas de seguridad". "La prohibición es intolerable y denota una intencionalidad política que va más allá de la gestión sanitaria de la pandemia", ha afirmado.

El sindicato ha censurado el "centralismo, el autoritarismo y el control social impuestos con el pretexto de la pandemia del Covid19" y ha avanzado que iniciará conversaciones con agentes sociales, sindicales y políticos de Navarra para "acordar una respuesta acorde a la gravedad de estos hechos".


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