• viernes, 29 de marzo de 2024
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PAMPLONA

La Justicia avala el cambio de gestión del servicio público de atención a domicilio

El tribunal defiende la creación de una sociedad pública por parte del Ayuntamiento de Pamplona.

Una medica y una enfermera de atención domiciliaria en el casco viejo durante la crisis por coronavirus en Pamplona. Miguel Osés
Una medica y una enfermera de atención domiciliaria en el casco viejo durante la crisis por coronavirus en Pamplona. Miguel Osés

El magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha avalado el cambio de gestión realizado por el Ayuntamiento de Pamplona para gestionar el servicio de atención a domicilio a través de una sociedad pública. La sentencia confirma que la creación de una empresa pública para la gestión de este servicio no supone la externalización del mismo, como pretendían aducir los demandantes.

El pleno del Ayuntamiento de Pamplona adoptó el 15 de abril de 2021 la decisión de cambiar el modelo de gestión del SAD para "mejorar el servicio que presta el Consistorio a la ciudadanía dotándole de mayor agilidad para atender las necesidades de las personas usuarias y para ganar en eficiencia económica y mejorar la calidad del servicio", según ha señalado el Consistorio en un comunicado.

El Ayuntamiento ha añadido que "el servicio había sido municipalizado en 2017 y desde entonces se había incrementado su coste en un 44% mientras que los servicios prestados habían descendido en un 21% de horas menos, según recogió la auditoría encargada por el Ayuntamiento para evaluar el servicio".

Los demandantes pretendían que se anulase el acuerdo de pleno por no considerarlo ajustado a derecho por entender que el convenio colectivo que se firmó en la anterior legislatura por los trabajadores de este servicio con el entonces equipo de Gobierno municipal establecía en su artículo 13 que el Ayuntamiento no podría externalizar trabajos realizados por personal fijo o indefinido no fijo.

El magistrado recoge en la sentencia que "la decisión aquí cuestionada, cambiar el modelo de gestión directa, pasando el personal de prestar servicios al Ayuntamiento a la sociedad pública municipal a constituir, no implica dejar fuera del empleo público a dicho personal, y por ello no supone que el Ayuntamiento haya incumplido la obligación de no externalizar esos trabajas actualmente realizados por el personal laboral fijo o indefinido no fijo, a que se refiere el art. 13 del convenio aplicable".

El magistrado añade que, "cuando el Ayuntamiento decide modificar la forma de gestión directa de un servicio público, ello no implica que no estemos dentro de la órbita de lo público y, específicamente, dentro del empleo público". "Por el contrario, el personal a subrogar por la sociedad municipal seguirá siendo empleado público y, como consecuencia de la sucesión de empresa seguirá manteniendo su vínculo jurídico, el que tuviera con el Ayuntamiento de Pamplona y en sus mismas condiciones -fijo o indefinido no fijo-, por aplicación del régimen jurídico establecido en el art. 44 del ET. No dejan de ser empleados públicos", recoge.

Así, señala que, "frente a lo que se invoca en la demanda, lo cierto es que con la decisión de que los trabajadores pasen subrogados a la nueva empresa municipal, no dejan de ser trabajadores integrados en el ámbito del empleo público, debiendo recordar que el concepto de empleado público incluye todo supuesto de prestación de servicios por cuenta de las Administraciones Públicas, los Organismos Autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezcan a las Administraciones Públicas".

Por todo ello, el juez resuelve que "nos encontramos ante un supuesto que no podemos calificar de externalización a la hora de determinar si la decisión del Ayuntamiento vulneró el art. 13 del convenio colectivo de empresa y, al mismo tiempo, manteniéndose la prestación de los servicios en el ámbito público, y asumiendo la nueva sociedad municipal a todo el personal afectado por la modificación de la plantilla orgánica consecuencia del propio acuerdo del pleno de modificar la gestión del servicio público de atención domiciliaria, nos encontramos también ante una sucesión de empresa con los efectos jurídicos producidos en el art. 44 del ET, sin que, a los efectos del presente conflicto colectivo, podamos considerar que la Administración demandada ha vulnerado las previsiones del precepto convencional citado, circunstancias todas que, en definitiva, determinan e imponen la desestimación de la demanda".


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