• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 00:00
 
 

PAMPLONA

¿Cómo afecta la nueva ordenanza de movilidad de Pamplona? Una a una, todas las novedades que traerá

La ordenanza, que espera su aprobación en el pleno del Ayuntamiento, cuenta con 96 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 finales.

Peatones y bicicletas cruzan un paso de cebra en la Avenida del Ejército de Pamplona . IÑIGO ALZUGARAY
Peatones, bicicletas y coches, en un paso de cebra de la Avenida del Ejército de Pamplona . IÑIGO ALZUGARAY

La nueva Ordenanza municipal, que bajará las bicicletas a la carretera, cuenta con 96 artículos, 2 disposiciones transitorias y 2 finales. En el periodo de alegaciones, se han presentado 39, de alas que se han aceptado 18, contenidos que han afectado a un total de 57 artículos.

Este es un resumen de algunas de las novedades que traerá la nueva norma a las calles de la capital navarra a la espera de su aprobación en el pleno del Ayuntamiento de Pamplona.

SOBRE CALLES

·        Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos.

·        Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.

·        Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada (Señal S-28) en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada preferentemente a las y los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 Km./h. (s-28)

·        Zona con velocidad máxima limitada a treinta (30 Km./h): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 Km./h. La prioridad en ella corresponde al peatón. (s-30)

 SOBRE BICICLETAS

·        Comportamiento con las bicis de los vehículos a motor. Facilitarán la circulación de las bicicletas, adaptando su velocidad a las mismas. Cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial, sin hostigarlas. No las adelantarán dentro del mismo carril. Deberán adelantarlas cambiando de carril, a una distancia mínima de 1,5 metros

·        Circulación de bicis por la calzada. Habilitar zonas de salida (detención) adelantada para bicicletas en pasos semaforizados debidamente señalizadas, como espacios reservados a bicicletas. En ellas las bicis podrán traspasar las líneas de parada del tráfico, cuando este se encuentre detenido a la espera de luz verde, para acceder a dicha zona reservada

·        Semáforos exclusivos para bicis. Contarán con una luz amarilla intermitente con la silueta de una bici, que se podrán ubicar en pasos peatonales semaforizados fuera de las intersecciones y que dispongan de zona de detención

·        Pasos específicos para ciclistas. En ellos no será necesario echar el pie a tierra, sino que bastará con reducir la velocidad, comprobar que no vienen vehículos y pedalear para atravesarlo, disponiendo de prioridad de paso respecto al resto de vehículos que circulen por la calzada

·        Aparcamientos para bicicletas. Deberán estacionarse preferentemente en los lugares expresamente dispuestos para ello y debidamente aseguradas. También podrán estacionarse y asegurarse en otros lugares, excepto a elementos vegetales o bancos urbanos, siempre que no obstaculice el tránsito peatonal o de vehículos, no dañe el mobiliario o se altere su funcionalidad y se respete una zona de tránsito peatonal mínimo de 2 metros y un resguardo suficiente para el acceso a las bicicletas aparcadas

·        Registro de bicicletas voluntario. El Ayuntamiento de Pamplona creará un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización. Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de 14 años. Las de menores de 14 podrán ser inscritas a nombre de sus progenitores o tutores legales

·        Retirada de bicicletas. En los siguientes casos: cuando permanezca aparcada en un espacio que no se encuentre específicamente acondicionado para tal fin más de 7 días, cuando se considera abandonada o cuando procediendo legalmente a la inmovilización del vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Las bicicletas se llevarán al depósito municipal de la grúa

SOBRE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

·        Patinetes no eléctricos. Los patines, patinetes o aparatos similares, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia podrán transitar por las zonas peatonales, calles residenciales, aceras, carril bici protegido, acera bici, senda ciclable y parques y paseos, y nunca por la calzada.

·        Vehículos Movilidad Personal eléctricos. Los vehículos de movilidad personal eléctricos y ciclos de más de dos ruedas no podrán circular por las aceras y zonas peatonales. La edad mínima permitida para circular con uno de estos vehículos por las vías y espacios públicos es de 14 años. El usuario deberá conducir siempre con casco cuando circule por calzada y, entre la puesta y salida del sol, deberá llevar chaleco reflectante e incorporar alumbrado delantero y trasero. Si el vehículo dispone de manillar, deberá disponer de timbre.

o   Tipo A (máx. 20 km/h): podrán circular sólo por carril bici, pista bici, carriles bici en acera, calles residenciales señalizadas y por las zonas pavimentadas de parques y paseo fluvial, aunque siempre guardando distancia de seguridad respecto a peatones.

o   Tipo B (máx. 30 km/h): podrán, además, circular por ciclocalles y calles con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora.

o   Tipo C (máx. 45 km/h): añaden a los anteriores la posibildiad de ciruclar por la calzada de todas las vías, salvo la avenida de Navarra y la Ronda PA-30, donde lo tienen prohibido y tampoco podrán hacerlo por las aceras. Sí podrán hacerlo además en vías ciclistas siempre que la anchura de la infraestructura lo permita.

·        Vehículos de personas con discapacidad. Las personas con discapacidad que transiten con vehículos destinados exclusivamente a su desplazamiento, como sillas de ruedas a motor o scooters eléctricas, serán consideradas peatones.

SOBRE ASCENSORES URBANOS

·        Bicis en los ascensores urbanos. Cuando el ascensor vaya a realizar un trayecto en máxima capacidad solo se permitirá la entrada máxima de 2 bicicletas. Se dispondrán en las paredes laterales de la cabina, con las dos ruedas apoyadas en el suelo. Si en el acceso al ascensor se presumiera que el trayecto se va a realizar a máxima capacidad y ya hubieran entrado dos bicicletas, las personas ciclistas restantes deberán ceder el paso a quienes no porten bicicletas. De todos modos, el Ayuntamiento de Pamplona indicará específicamente en cada ascensor la posibilidad de acceder con bicicleta y su número.

·        Animales domésticos en los ascensores urbanos. Se permite la entrada en los ascensores con animales domésticos, que deben acceder atados y con bozal, o dentro de un transportín para animales, salvo los perros guía que acompañen a personas invidentes o con visión reducida.

SOBRE CARGA Y DESCARGA

·        Vehículos autorizados. Tienen la consideración de vehículos autorizados para carga y descarga en las zonas reservadas al efecto y dentro del horario: a) bicicletas o ciclos provistos de remolque para la carga u otros vehículos de reparto de menor tamaño y de tracciones distintas a la convencional motorizada (carretillas manuales y eléctricas, plataformas tractoras); b) los vehículos que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en la documentación del vehículo  o posean la Tarjeta de Transporte de mercancías

·        Masa máxima para reparto de mercancías. Se mantiene la masa máxima autorizada (M.M.A.) para los vehículos destinados al reparto de mercancías en las vías urbanas en 8.000 kilogramos, a excepción del Casco Antiguo y las zonas residenciales donde se estará a lo recogido en la regulación específica de acceso y circulación que se dicte para esas zonas y en caso de no existir esta será de 5.500 kilos

SOBRE TARJETAS DE APARCAMIENTO

·        Tarjeta de estacionamiento provisional. Se establece, asimismo, una tarjeta de estacionamiento en determinadas zonas en las plazas reservadas a personas con discapacidad (por ejemplo, en hospitales o centros de salud) que se podrá conceder a quienes acrediten una necesidad. Su plazo de validez estará en función de la necesidad concreta por la que se otorga

SOBRE EVENTOS DEPORTIVOS O CULTURALES EN VÍA PÚBLICA

·        Título específico para las actuaciones en la vía pública relacionadas con eventos culturales o deportivos. se detalla el procedimiento de autorización, solicitud y concesión, así como la exigencia de personal auxiliar, la fianza, la reserva de espacio o la señalización del recorrido. La solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de 2 3 meses desde la fecha prevista para el desarrollo de la actividad y se formalizará mediante instancia normalizada.


  • Los comentarios que falten el respeto y que no se ciñan al tema de la noticia, podrán ser eliminados.
  • Cada usuario será el único responsable de sus comentarios.
¿Cómo afecta la nueva ordenanza de movilidad de Pamplona? Una a una, todas las novedades que traerá