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PAMPLONA

Por la calzada y con casco obligatorio: Pamplona endurece sus normas para regular los nuevos vehículos eléctricos

La nueva Ordenanza Municipal de Movilidad, elaborada por el antiguo equipo de gobierno, entra en vigor el próximo 2 de agosto.

Un joven utiliza un patinete eléctrico de alquiler en el campus de la Universidad de Navarra (03). IÑIGO ALZUGARAY
Un joven utiliza un patinete eléctrico de alquiler en Pamplona. IÑIGO ALZUGARAY

Nuevas normas para nuevos tiempos.

Patinetes, segways y plataformas (howerboards) se encuentran ya perfectamente integrados en una ciudad como Pamplona.

Sin embargo, la falta de una normativa clara sobre su uso ha disparado durante los últimos años las incidencias con estas formas de desplazarse por el municipio.

Ahora, y por primera vez, la nueva Ordenanza de Movilidad de Pamplona, que entrará en vigor durante los primeros días de agosto, incluye estos vehículos en una clasificación detallada y les dota de estrictas reglas de obligado cumplimiento para que la convivencia en la ciudad no se resienta.

En concreto, la DGT establece tres tipos de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) eléctricos en función de la velocidad máxima que pueden alcanzar, así como de su masa total.

Así, la DGT distingue en el primer grupo, denominado A, los vehículos de dimensiones más reducidas como plataformas, monociclos y patinetes.

En el tipo B están los segways y patinetes de mayores dimensiones, mientras que el tipo C incluye los ciclos de más de dos ruedas destinados al uso personal o aquellos que realizan algún tipo de actividad económica o de ocio.

Todos ellos se encuentran desde el próximo 2 de agosto sujetos a una normativa en la capital navarra que ha sido elaborada por el anterior gobierno municipal liderado por Joseba Asirón (EH Bildu).

En general, el principal cambio que se introduce es que estos VMP tendrán prohibida su circulación por las aceras de Pamplona.

Asimismo, la edad mínima permitida para circular con un vehículo de este tipo por la calle es de 14 años. En el caso de que sean menores, sólo podrán hacer uso de estos vehículos en paseos, espacios cerrados al tráfico y zonas alejadas de la circulación.

Además, la nueva Ordenanza Municipal, la anterior fue elaborada en 2008, destaca el uso “obligatorio” del casco en el conductor y en los ocupantes de aquellos vehículos en los que esté permitido su transporte. También entre la puesta y salida del sol y en condiciones de escasa visibilidad es obligatorio el uso de chaleco reflectante y alumbrado delantero y trasero.

Las reglas incluyen también el uso del timbre en el caso de los vehículos que dispongan de manillar y está prohibido circular usando el móvil o con cascos que disminuyan la atención en la conducción. Tampoco se podrá viajar acompañado de animales que vayan sujetos con correa y deberán respetar las normas generales de circulación.

En lo referido al consumo de bebidas alcohólicas y drogas, los VMP tienen la misma regulación que el resto de conductores de vehículos, al igual que en la documentación.

Las personas usuarias de estas nuevas formas de transporte tendrán que portar el DNI que acredite su edad, así como la documentación técnica tal como certificado, homologación y especificaciones técnicas.

Por último, el nuevo texto recoge que los usuarios de estos transportes deberán circular con la precaución necesaria para evitar daños propios o ajenos.

En el caso de que los vehículos se usen con fines económicos o actividades destinadas al ocio se exigirá una licencia de actividad, la acreditación del pago de una tasa, el justificante del seguro y la autorización municipal.

Pero además de estas normas generales, existen otras de carácter específico para cada uno de los tipos de Vehículos de Movilidad Personal que también deben tenerse en cuenta y que remarca y especifica los lugares por los que se puede circular y los que no.

EL ESTACIONAMIENTO TAMBIÉN ESTARÁ REGULADO

Otro de los aspectos que se regulan en la nueva normativa instaurada por el Ayuntamiento de Pamplona tiene que ver con el estacionamiento en la calle de este tipo de vehículos.

La Ordenanza recoge que en estos casos se considerarán los mismos lugares que para las bicicletas, aunque también pueden estacionarse en otros lugares que no sean elementos vegetales, elementos del mobiliario del Transporte Urbano Comarcal, Taxis o bancos urbanos y que no obstaculicen el tránsito peatonal o de vehículos, no se dañe el mobiliario y se respeta una zona peatonal mínima de 2 metros así como el acceso a las bicicletas aparcadas.

En el caso de los destinados al transporte de mercancías podrán acceder a una acera de más de 4 metros de anchura para acceder a locales durante el tiempo “estrictamente necesaria” que dure la carga o descarga de las mercancías.

El incumplimiento de cualquier de estas medidas anteriormente descritas puede acarrear sanciones que se clasifican en leves, graves y muy graves en función del riesgo real generado como un uso inadecuado, peligroso o una velocidad manifiestamente desproporcionada.


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