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PAMPLONA

Maya exige la dimisión inmediata del concejal Abaurrea: "La emprendió a golpes, muy al estilo de Bildu"

El alcalde de Pamplona ha resaltado la "extraordinaria gravedad que supone que un concejal legítimamente representante de los ciudadanos la emprenda a golpes y mordiscos contra los agentes de la autoridad".

GRAFCAV8959. PAMPLONA, 17/09/2020.-  El alcalde de Pamplona, Enrique Maya y la concejal por la coalición Navarra Suma, Carmen Alba (i), tras la rueda de prensa este jueves donde el alcalde ha exigido la "inmediata dimisión" del concejal de EH Bildu Joxe Abaurrea después de que el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona haya apreciado indicios de delito contra el edil por el forcejeo que se produjo en los momentos previos al lanzamiento del chupinazo de las fiestas de San Fermín del pasado año al intentar exhibir la ikurriña en el balcón del ayuntamiento.  EFE/ Jesús Diges
El alcalde de Pamplona, Enrique Maya y la concejal por la coalición Navarra Suma, Carmen Alba (i), tras la rueda de prensa este jueves donde el alcalde ha exigido la "inmediata dimisión" del concejal de EH Bildu Joxe Abaurrea. EFE/ Jesús Diges

El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, ha exigido la "inmediata dimisión" del concejal de EH Bildu Joxe Abaurrea después de que el Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona haya apreciado indicios de delito contra el edil por las agresiones que protagonizó en los momentos previos del chupinazo de las fiestas de San Fermín del pasado año al intentar exhibir la ikurriña en el balcón.

Además, ha anunciado que el Ayuntamiento de Pamplona "aportará todos los medios para la defensa" de los agentes de la Policía Municipal afectados y presentará un escrito de acusación para la apertura de juicio oral contra Abaurrea.

Enrique Maya ha destacado que "es tremendo leer el auto" en el cual se relatan "golpes, patadas, manotazos, hasta un mordisco, todo esto con agentes de la Policía Municipal uniformados y en el desempeño de sus funciones".

Agentes que "habían recibido órdenes para impedir que se exhibieran banderas o símbolos no autorizados por la legislación vigentes", ha recordado el alcalde, quien ha criticado que, frente a esto, Joxe Abaurrea, "no tuvo mejor idea que agredirlos". "Como no le gusta que los policías cumplan con las instrucciones que han recibido, la emprenda a golpes con ellos y ellas, todo por la causa; muy al estilo EH Bildu", ha censurado.

El alcalde de Pamplona ha resaltado la "extraordinaria gravedad que supone que un concejal legítimamente representante de los ciudadanos la emprenda a golpes y mordiscos contra los agentes de la autoridad".

"Como alcalde soy el máximo responsable de la Policía Municipal y mi deber es denunciar los hechos ocurridos y pedir la dimisión" de Joxe Abaurrea, ha manifestado Maya. "Creo que ya debiera haber dimitido sin necesidad de que se lo pidiera", ha agregado.

En una nota remitida a los medios, el Ayuntamiento de Pamplona ha confirmado que pedirá apertura de juicio oral mediante escrito de acusación contra el concejal de EH Bildu Joxe Abaurrea, imputado por el juez por agresiones a policías municipales en el Chupinazo de 2019.

Estos agentes, de acuerdo al texto de las diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción número 5, “iban uniformados, se encontraban en el desempeño de sus funciones, habiendo recibido órdenes para impedir que se llevara a cabo desde el balcón del Ayuntamiento la exhibición de banderas o símbolos que no fueran los autorizados según la legislación vigente; el señor Abaurrea acometió a los agentes de la autoridad y llevó a cabo las agresiones y forcejeo para impedir que los agentes de la autoridad retiraran del lugar la bandera no autorizada que pretendía exhibir”.

La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento representará a las personas funcionarias de Policía Municipal que sufrieron golpes y mordiscos cuando impedían la exhibición de la ikurriña por el concejal.

En las diligencias previas se añade que los hechos “han resultado indiciariamente acreditados a través del atestado policial, de las declaraciones practicadas en sede judicial, de los informes médicos y forenses obrante en autos, de las grabaciones aportadas y de documental obrante en autos las cuales son suficientes para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos han tenido participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.

El documento recoge que “el señor Abaurrea empujó hacia el exterior y contra la barandilla del balcón a la agente de policía Municipal número 615, poniendo en riesgo de caída a la misma, quien se apoyó con el brazo resultando lesionada. Luego la empujó al interior de la sala”. Además, “la agente número 116 recibió patadas y un manotazo en la cara del señor Abaurrea”. En otro momento, “intervino el agente 529, y el señor Abaurrea dio un golpe en la cara con el puño cerrado al agente 529” y, posteriormente, “el señor Abaurrea le mordió”.

Lesiones recogidas en el documento

Las lesiones recogidas en el documento señalan que la agente 116 tuvo “una mínima erosión lineal en el mentón en la zona derecha. También sufrió como lesiones erosión en cara interna de codo izquierdo y erosión del tercer dedo de la mano izquierda; lesiones que requirieron para su sanidad una primera asistencia facultativa y que le causaron tres días de perjuicio personal básico”.

Además, “la agente número 615 sufrió como lesiones arañazo a nivel mandibular derecho con escoriaciones en cuello y en mano, contusión en codo izquierdo e inflamación en cara externa de antebrazo izquierdo; la agente número 615 requirió una primera asistencia facultativa y las lesiones le causaron dos días de perjuicio personal básico y dos días de pérdida temporal de calidad de vida moderada”.

Por último, “el agente 529 sufrió como lesiones a nivel mandibular derecho inflamación con eritema, antebrazo derecho a nivel distal de región cubital: impresión dental de ambas arcadas correspondiente mordisco; escoriación a nivel de cara anterior del cuello; por dichos lesiones recibió una primera asistencia facultativa y sufrió siete días de perjuicio personal básico”.


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