• jueves, 28 de marzo de 2024
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ELECCIONES GENERALES 10-N

"Eran actuaciones ordinarias": la Junta Electoral desestima la denuncia de Bildu al Ayuntamiento de Pamplona

La denuncia se refería a convocatorias a medios de comunicación y notas de prensa.

Joseba Asirón ofrece una rueda de prensa junto a Maider Beloki y Joxe Abaurrea. PABLO LASAOSA 5
Joseba Asirón ofrece una rueda de prensa. PABLO LASAOSA

La Junta Electoral de Zona ha desestimado la denuncia interpuesta por el grupo municipal de EH Bildu sobre el uso que, en el actual periodo electoral, ha hecho el Ayuntamiento de Pamplona de determinadas convocatorias a medios de comunicación y notas de prensa.

La Junta Electoral estima que "las actuaciones denunciadas constituyen una actuación ordinaria del Ayuntamiento de Pamplona y por tanto no comprendida en el artículo 50.2 y 50.3 de la LOREG", ha informado el Consistorio en un comunicado.

Según ha indicado, la denuncia se refería a convocatorias como la visita de la Comisión de Asuntos Ciudadanos a la Unidad de Barrio de Milagrosa y a la Escuela Municipal de Arte Catalina de Oscáriz el martes 7 de octubre o a la rueda de prensa del lunes 7 de octubre sobre la renovación del skate del parque de Antoniutti.

Sobre esas convocatorias y notas de prensa, la Junta Electoral de Zona señala que son actuaciones ordinarias "aun cuando su realización pueda no considerarse imprescindible, ya que hay que considerar que el periodo electoral no paraliza la actividad institucional pública, debiéndose entender que lo que la ley trata de evitar es que se 'rentabilicen' actuaciones institucionales a favor de fuerza política concurrente a las elecciones".

Los artículos de la LOREG señalan que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

Además, "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".

Ante este acuerdo cabe la interposición de un recurso de alzada a resolver por la Junta Electoral provincial en el plazo de 24 horas.


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