• viernes, 29 de marzo de 2024
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PAMPLONA

El Ayuntamiento de Pamplona propone reducir el impuesto sobre viviendas deshabitadas

Consideran que con ese impuesto no se consigue que salgan las viviendas al mercado.

Bloque de viviendas de colores amarillo,azul y rojo en el centro de Pamplona
Bloque de viviendas de colores amarillo,azul y rojo en el centro de Pamplona. ARCHIVO

El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Pamplona propone reducir al mínimo el gravamen a las viviendas deshabitadas, al considerar que con ese impuesto no se consigue que salgan las viviendas al mercado, y plantea que las terrazas de hostelería sigan sin pagar la tasa de ocupación de vía pública.

Estas son algunas de las propuestas incluida en el anteproyecto de modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Precios Públicos para el año 2022, aprobado en Junta de Gobierno y detallado en rueda de prensa por la concejala delegada de Servicios Generales, María Echávarri.

"Este equipo nunca ha creído en este tipo de impuestos para sacar adelante políticas de vivienda", ha sostenido la concejala, quien ha precisado que no es solo un impuesto que grava a grandes tenedores, algo que no comparten, sino que también a personas físicas lo que les parece "grave", al tiempo que ha insistido en que "habrá que hacer otras políticas activas pero no impositivas".

La propuesta rebaja el tipo a la mitad, "todo lo que se puede", del 0,5% el primer año al 0,25%; el segundo a 0,50% frente al 1% actual y el tercero y siguientes del 1,5 al 1%.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado la realización de los trámites de consulta, audiencia e información públicas del anteproyecto y su publicación en la web municipal hasta el 17 de septiembre para recabar opiniones.

Con las medidas propuestas, según ha explicado, se busca desarrollar, mejorar y completar procedimientos de gestión y recaudación de los ingresos regulados; establecer incentivos fiscales en el marco de la Estrategia de Eficiencia Energética y Cambio Climático 2030; o impulsar la administración electrónica y la interoperabilidad entre administraciones para facilitar la gestión fiscal.

Esto se traduce en medidas propuestas como la reducción al mínimo de los tipos de gravamen de las viviendas deshabitadas; la continuidad de medidas transitorias, como la exención de tasas a las terrazas ya aplicadas en 2021, para favorecer la recuperación económica; la tendencia a la coexistencia de programación cultural del Ayuntamiento con la de otras entidades o la reestructuración normativa de tarifas diferencias para el uso de instalaciones deportivas y el uso de instalaciones escolares.

En la Ordenanza Fiscal General se introducen cambios para adaptar el articulado a las regulaciones contempladas en normas como la Ley Foral General Tributaria o la Ley Foral de Haciendas Locales. Entre otros aspectos técnicos, se modifican los recargos por presentación de declaraciones de liquidaciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo. Se añade el recargo del 1% si se presenta dentro del mes siguiente y del 15 % transcurridos 12 meses.

En la Contribución Territorial se incluye una bonificación de 50% para bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables, con un máximo de tres años, con límite de ingresos, requisitos objetivos y un límite en la bonificación del 30% del coste de ejecución material.

En el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en la Ordenanza 3, se recoge una bonificación del 95% de la cuota del ICIO las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación se realizará exclusivamente sobre la parte del coste de ejecución material de esos sistemas.

Se suprime la autoliquidación asistida en el momento de realizar la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la Ordenanza 2, que ya no es de aplicación tras la exención aprobada por ley foral, y se elimina la Ordenanza 5 sobre el impuesto del juego del bingo, pues se ha derogado el impuesto.

La Ordenanza 20, que regula la entrada de vehículos a través de la acera, prevé modificar en el cuadro de tarifas tres tramos, en función de la capacidad de garaje, bien quepan de 150 a 250, de 251 a 400 o tenga más de 400 plazas. Así se adaptan las tarifas a la realidad física de los garajes mancomunados.

Por último, se vuelve a proponer la suspensión de la tasa de instalación de terrazas en la vía pública, manteniendo la medida que ya recogen las ordenanzas fiscales aprobadas para este 2021. Esto le supone al Ayuntamiento dejar de recaudar en torno a 581.000 euros.

Otra medida prevista en el anteproyecto como la gratuidad de las escuelas infantiles municipales se cuantifica en 800.000 euros que tampoco recaudará el Ayuntamiento a través de las matrículas de los diferentes centros.

La propuesta para las normas de precios públicos introduce un cambio general relativo a las comprobaciones de oficio en el caso de la documentación a presentar para acogerse a reducciones vinculadas a tipología familiar, ingresos, discapacidad, víctimas de terrorismo y de violencia de género.

En los supuestos, establecidos por las correspondientes áreas gestoras, en los que sea posible la comprobación de oficio se sustituirá el documento acreditativo que debe presentar quien lo solicita por la preceptiva autorización para dicha comprobación.

La principal novedad en las normas de precios públicos tiene que ver con el desglose propuesto para diferenciar instalaciones deportivas propiamente dichas y locales e instalaciones escolares.

En cuanto a los locales e instalaciones escolares, se regula su utilización autorizada para desarrollar actividades educativas, socio-culturales y deportivas fuera del horario lectivo, conforme a la normativa foral, con prioridad de los propios centros.

Respecto a la norma que regula el uso de locales y espacios municipales, se recoge que no están sujetas al pago del precio de uso de la Sala de Armas aquellas entidades culturales que programen en ella actividades abiertas a la ciudadanía y de carácter no lucrativo.


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