• jueves, 18 de abril de 2024
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PAMPLONA

Denuncian que una línea de villavesa obliga a bajarse a los pasajeros antes de la última parada

La asociación FACUA ha denunciado que esto está ocurriendo, sobre todo, al final de la jornada y no descarte que pase también en otras líneas. 

Una villavesa circula por la calle Iturrama de Pamplona. PABLO LASAOSA
Se tiene constancia de que la problemática afecta a la línea 16, pero no se descarta que ocurra con otras. PABLO LASAOSA

FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que garantice el cumplimiento de los horarios y los recorridos establecidos en las líneas de villavesas.

La asociación, a través de su delegación territorial en Navarra, ha tenido conocimiento de que en la línea 16 que une las localidades de Beriain y Berriozar no se respeta el recorrido completo y posiblemente, esta situación se esté repitiendo en otras líneas, sobre todo al final de la jornada. En ese sentido, ha informado que los conductores indican a los pasajeros que se encuentran en el bus que deben bajar del mismo antes de llegar a su última parada.

A juicio de la asociación, esta finalización del servicio de manera anticipada resulta "especialmente grave" cuando tiene lugar a horas avanzadas de la noche, y las personas afectadas son menores de edad o mujeres.

SIN PARADAS A DEMANDA

Además, el hecho de no realizar el recorrido completo impide que las usuarias puedan hacer uso del servicio de paradas a demanda para mujeres implantado desde el pasado 1 de septiembre por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para todas las líneas nocturnas.

FACUA entiende que para la correcta consecución del servicio, es necesario que se cumpla lo estipulado contractualmente con la empresa concesionaria para los que los usuarios no tengan "sorpresas desagradables que conlleven realizar a pie un trayecto que debería de estar incluido en el billete de autobús adquirido".

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres expone en su artículo 74 apartado primero que "en la adjudicación del contrato únicamente podrán tenerse en cuenta variantes o mejoras ofrecidas por los licitadores cuando tal posibilidad se hubiese previsto expresamente en el pliego. Los criterios señalados a tal efecto en el pliego deberán estar relacionados, en todo caso, con el régimen económico y tarifario, la seguridad, la eficacia o la calidad y frecuencia del servicio objeto del contrato ytendrán especialmente en cuenta factores ambientales y la mejor integración con la red deservicios públicos de transporte de viajeros que vertebran el territorio".

Del mismo modo, la asociación considera que por el hecho de no informar a los usuarios con carácter previo al abono del billete de que el autobús no va a realizar el recorrido completo, se podría estar ante un consentimiento viciado por error de conformidad en el Código Civil en su artículo 1.265: "Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo".

Por todo ello, FACUA-Consumidores en Acción ha solicitado a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que lleve a cabo cuantas acciones sean necesarias para velar por el cumplimiento de los horarios y recorridos establecidos con la empresa concesionaria para todas las líneas de autobuses urbanos de la comarca.


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Denuncian que una línea de villavesa obliga a bajarse a los pasajeros antes de la última parada