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PAMPLONA

Urbanismo modificará la regulación de los apartamentos turísticos en el Casco Antiguo de Pamplona

El nuevo texto describe distintos tipos de requerimientos en el Casco Viejo y en el resto de la capital navarra.

Una imagen del Casco Antiguo de Pamplona, con la Catedral de la ciudad al fondo ARCHIVO
Balcones en una calle del Casco Antiguo de Pamplona. ARCHIVO

El Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Pamplona abordará este miércoles la modificación del artículo 28 del Plan Municipal y de los artículos 87 y 88 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo, con los que se regularán los usos de residencia eventual, entre las que están incluidas las figuras de los apartamentos turísticos en el Casco Antiguo (junto a hostales, hoteles o pensiones).

El texto que será estudiado el miércoles se ha redactado tras las modificaciones aprobadas inicialmente y publicadas a principios del 2018, y en base a las conclusiones aprobadas en el pleno del 10 de enero de este año sobre las alegaciones recibidas durante el primer trámite de información pública y de las enmiendas aprobadas en ese mismo pleno, y teniendo en cuenta, por último, las alegaciones recibidas durante la segunda fase de información pública.

La nueva redacción del plan, que afecta a todo el término municipal, indica que, en los edificios de uso residencial colectivo, la implantación o ampliación de los usos de residencia eventual que compartan acceso con las viviendas o el alquiler de habitaciones con fines turísticos en las viviendas habituales deberán tener en cuenta que no podrá haber más de un establecimiento de uso detallado de residencia eventual por edificio y que la suma de las superficies destinadas a estos usos no podrán superar los 200 metros cuadrados.

En todo caso, la residencia eventual y la residencia comunitaria podrán instalar en las plantas bajas usos auxiliares y complementarios, siempre que la planta baja y la planta primera estén comunicadas directamente.

En las zonas definidas como comerciales de centralidad no se permitirá en la planta baja ni residencias comunitarias ni residencias eventuales, salvo en los lugares previstos en los planes especiales vigentes o en los nuevos que se establezcan. Las viviendas colectivas existentes se podrán transformar en usos de residencia comunitaria y residencia eventual. Por el contrario, en las zonas de relevancia comercial, se permitirán esos usos en las plantas bajas, mientras no se supere el 50% del espacio.

BAR, CAFETERÍA O RESTAURANTE

La nueva redacción del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo señala en su artículo 87 que el uso residencia eventual en una parcela con uso previsto de residencial colectivo está tolerado, pero requerirá que quede garantizado para la unidad básica (manzana) en la que se implante dicho uso que tanto la suma de las superficies construidas correspondientes a las parcelas con uso pormenorizado principal o permitido realmente implantado, como la suma de las superficies construidas correspondientes a las parcelas con uso residencial colectivo realmente implantado, sea igual o superior al 75% de la superficie construida total.

En caso de que el nuevo uso cuente con actividad de bar, cafetería y/o restaurante, los accesos y salidas habituales no podrán dar directamente al espacio público, sino que deberán producirse desde algún espacio común cerrado del establecimiento.

Por lo que respecta al artículo 88, se recoge que el uso residencial eventual será tolerado exclusivamente en la planta primera. No obstante, se tolera también instalar albergues del Camino de Santiago en la planta baja, y transformar en residencial eventual viviendas existentes en la planta baja.

Se tolerará también, en plantas de piso y en viviendas existentes en la planta baja, el alquiler de habitaciones de menos de 50 metros cuadrados con fines turísticos, anejos a vivienda habitual.

PLAZO DE SEIS MESES

En todos los casos, se requerirá que, tras la implantación o ampliación del nuevo uso, la suma de las superficies construidas correspondiente a los locales y viviendas de la parcela destinados a usos tanto principal como permitido sea igual o superior al 75% de la superficie total construida.

Asimismo, se requerirá que, tras la implantación, la suma total de las superficies construidas de las viviendas de la parcela sea igual o superior al 75% de la suma de las
superficies construidas de todos los locales y viviendas situadas en las plantas de piso de la parcela. La modificación establece las reglas que se deberán utilizar para medir las superficies construidas de cada uno de los locales y viviendas.

Tanto en la modificación del Plan Municipal como del PEPRI se establece que las viviendas de toda la ciudad inscritas en el Registro de Turismo del Gobierno de Navarra con anterioridad a la aprobación inicial de esta modificación como apartamentos y viviendas turísticos, dispondrán de un plazo de seis meses desde la aprobación definitiva de la modificación para presentar a trámite la correspondiente apertura o licencia de uso que avale el uso residencial eventual, debiendo adoptar las medidas correctoras exigibles por la normativa.

Estos casos se reconocerán como usos consolidados, independientemente de cuál sea la planta del edificio en la que se sitúan. En caso de no presentarse en el plazo señalado, se considerarán uso vivienda, y el uso residencia eventual deberá cesar.


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Urbanismo modificará la regulación de los apartamentos turísticos en el Casco Antiguo de Pamplona