• viernes, 29 de marzo de 2024
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PAMPLONA

El Ayuntamiento de Pamplona pone horario y aforo a las bajeras para acabar con las molestias vecinales

Los locales tendrán que permanecer cerrados desde las 12 de la noche hasta las 9 de la mañana entre semana.

Bajera donde el detenido ha hecho transacciones.
Bajera donde el detenido ha hecho transacciones.

Las bajeras de jóvenes que existen actualmente en Pamplona deberán solicitar al Ayuntamiento en el plazo de un año el título que acredita la actividad, el titular del local y su emplazamiento, y la licencia otorgada en su día para su funcionamiento. A partir de ahora, estos locales tendrán que cumplir con una normativa específica: se les fijará un horario máximo de funcionamiento y un máximo nivel sonoro interior, además del aforo del local, este último ya exigido en la actualidad.

Así se recoge en la nueva Ordenanza de locales menores de ocio de Pamplona, aprobada por el Pleno municipal el pasado mes de julio, y que este martes publica el Boletín Oficial de Navarra. Esta ordenanza viene a cubrir un espacio que hasta ahora no contaba con una regulación específica, con el objetivo de aminorar las molestias a vecinos y garantizar la seguridad.

Así, en función de la dimensión del local, el Ayuntamiento señalará el aforo máximo: se considerará una persona por cada 5 m2 de superficie útil, excepto los primeros 20 m2, que se considerará una persona por cada 2 m2. En cuanto al horario, la Ordenanza establece que los locales deberán permanecer cerrados, desalojados y sin uso entre las 00:00 y las 9:00 horas de lunes a viernes; los sábados, domingos y festivos el horario de cierre irá de 2:30 a 9:00 horas.

Estas limitaciones no regirán durante las fiestas de San Fermín ni el día de Navidad y Año Nuevo, “si bien la constatación de molestias ocasionadas a los vecinos podrá dar lugar a las medidas proporcionadas que se consideren necesarias para garantizar el descanso de los vecinos”, recoge la ordenanza.

Tampoco se establecerá esta limitación horaria en el caso de que los usuarios del local y la comunidad de propietarios donde se ubique firmen un acuerdo que garantice la convivencia.

ACUERDO ENTRE LA BAJERA Y VECINOS

La ordenanza recoge la figura del acuerdo de convivencia entre los usuarios del local y los vecinos del inmueble, un documento que puede incorporar aquellas condiciones que ambas partes consideren oportunas, como puede ser el horario de funcionamiento u otras, que no podrán contravenir lo dispuesto en la normativa vigente.

El acuerdo parte del reconocimiento, por parte de los usuarios del local, de los derechos de los vecinos en cuanto a descanso, seguridad y bienestar. Por ello, se comprometen a no provocarles molestias y perjuicio alguno, cumpliendo con la normativa vigente y atendiendo las demandas razonables de los vecinos. Por su parte, los vecinos reconocen y respetan los derechos de los usuarios del local en el uso del mismo para su tiempo de ocio.

El acuerdo tendrá validez mientras dure la actividad y podrá ser extinguido de mutuo acuerdo o cuando alguna de las partes lo denuncie expresamente.

CONDICIONES DE EMPLAZAMIENTO

La Ordenanza regula con carácter general la apertura de nuevos locales menores de ocio, que define como “aquéllos de superficie limitada y ocupación media-baja que albergan actividades de esparcimiento, relativas a aficiones y similares, restringidas al ámbito puramente privado, de carácter social o familiar, que no se hallan abiertas a pública concurrencia y que no cuentan con una regulación específica”. La norma cita las denominaciones coloquiales de ‘bajera’, ‘pipero’, ‘cuarto de cuadrilla’ o similar.

Para la apertura de un nuevo local, es preciso solicitar al Ayuntamiento de Pamplona la correspondiente licencia de apertura, acompañada de la documentación precisa en el caso de que se pretenda o no realizar obras. Como ya se ha indicado, en las licencias de uso del local se señalará el aforo máximo, el nivel sonoro máximo interior y el horario de funcionamiento.

La norma recoge además unas condiciones mínimas para el funcionamiento del local, tanto constructivas como de emplazamiento. Así, estos locales no dispondrán de cocina, ni maquinaria o similares que generen impactos o vibraciones notables, siendo el nivel sonoro interior máximo de 70 dbA; y las puertas, persianas y otros cierres incorporarán elementos y medidas suficientes para no producir ruidos molestos, entre otros requisitos.

En cuanto a la ubicación, los locales menores de reunión sólo podrán ubicarse en planta baja, estando prohibidos en edificios o parcelas de uso residencial, unifamiliar e industrial. Además, deberán guardar unas distancias mínimas con otros locales destinados a local menor de reunión, que serán de 100 metros en el Casco Antiguo y la Milagrosa, y de 50 metros en el resto de la ciudad.

También se fija un máximo a la dimensión de los nuevos locales: contarán con una superficie construida inferior a 125 m2 y la suma de las superficies útiles de las zonas de estancia será inferior a 100 m2. El local deberá contar con un aseo, abastecimiento de agua y conexión a saneamiento. Asimismo, dispondrá de asilamiento acústico. 


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