• jueves, 28 de marzo de 2024
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PAMPLONA

Convocan ayudas en Pamplona para la utilización de taxis por parte de personas con discapacidad

La convocatoria es para desplazamientos de personas con discapacidad con dificultad para la utilización del transporte público.

Nueva matrícula trasera de color azul y letras blancas en los taxis de Pamplona (02). IÑIGO ALZUGARAY
Dos taxis estacionados en Pamplona. IÑIGO ALZUGARAY

El Ayuntamiento de Pamplona convoca un año más las subvenciones para la utilización de bonotaxi para proporcionar un medio alternativo de transporte adaptado (taxi) a personas con discapacidad reconocida que puedan acreditar dificultades en la utilización del transporte público.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 31 de octubre. La convocatoria está dotada con 190.000 euros.

Estas ayudas tratan de favorecer el desplazamiento en la ciudad a las personas con discapacidad para que puedan desarrollar una vida independiente y, en consecuencia, disfrutar de los mismos derechos en las mismas condiciones que el resto de la ciudadanía.

La subvención se concreta en la concesión de una ayuda económica que, a través de una tarjeta electrónica, será utilizada por las personas beneficiarias en sus desplazamientos personales, haciendo uso del servicio público de taxi durante el año 2020.

Las personas que opten a esta subvención deben estar empadronadas en Pamplona desde el 1 de enero de 2019 y permanecer de alta en el Padrón Municipal mientras se percibe la ayuda, así como estar afectada por una discapacidad que, en grado igual o superior al 33%, le dificulte gravemente el acceso a los transportes colectivos.

La persona beneficiaria no debe poseer carné de conducir o, habiéndolo poseído, no encontrarse en condiciones físicas para conducir derivadas de la discapacidad.

No deben poseer vehículo propio adaptado para la conducción por persona con discapacidad motora, en el caso de solicitantes mayores de 18 años.

Dos requisitos más que tienen que ver con la capacidad económica: no superar la unidad familiar unos ingresos anuales relativos al último ejercicio declarado en el IRPF según la tabla que refleja la convocatoria y no superar la unidad familiar un patrimonio superior a 150.000 euros, exceptuando el valor de su vivienda habitual.

La convocatoria establece situaciones excepcionales en casos de acogimiento familiar, enfermedad patológica de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de la esperanza de vida o la presencia de dos personas con grave discapacidad en una misma unidad familiar.

CUANTÍAS MÁXIMAS Y CRITERIOS PARA ESTABLECERLAS

La cuantía máxima a conceder a cada persona beneficiaria se determinará en función de su calificación respecto al baremo para medir la dificultad de acceso a los transportes colectivos.

Ni podrá superar los 103 euros para los apartados A, B, C del baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o los 62 euros al mes para un mínimo de 7 puntos por los apartados D, E, F, G y H.

En el caso de que la persona beneficiaria viva en un centro residencial, las cuantías no podrán superar los 86 y 52 euros, respectivamente.

No obstante, se concederá un 25% adicional (hasta 129 o 78 euros al mes, respectivamente) si se acredita la necesidad diaria de utilizar el taxi para acudir a un centro de trabajo o a un centro de estudios de enseñanza reglada postobligatoria (Bachillerato, FP, Universidad), siempre y cuando el centro no ofrezca la posibilidad de un medio de transporte adaptado a adecuado a este tipo de personas usuarias.

Se reducirá un 10% la cuantía mensual máxima (93 y 56 euros, respectivamente) cuando las personas beneficiarias sean titulares de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad.

Esta reducción no afectará a los que vivan en centros residenciales, estudien o trabajen.

Por cuestiones de eficacia administrativa, las solicitudes que hubieran resultado positivas en el año 2019 y hayan obtenido subvención serán válidas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de resolución del expediente, siempre que presenten la nueva solicitud en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de las bases en el Boletín Oficial de Navarra (BON número 1, de 2 de enero de 2020).

De no hacerlo en este plazo, y sí posteriormente, se les consideraría como nuevas personas solicitantes.


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