• jueves, 18 de abril de 2024
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PAMPLONA

Asirón busca casas vacías en Pamplona y prepara un nuevo impuesto para promover que se alquilen

Los gravámenes se aplicarían desde un 0.5% hasta un 1,5 según las viviendas que cense como deshabitadas el Gobierno foral.

El alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, la concejala delegada de Acción Social y Desarrollo Comunitario, Esther Cremaes visitan los nuevos comedores municipales. MIGUEL OSÉS_1
El alcalde de Pamplona, Joseba Asiron, pasea por una de las calles del Casco Histórico de la capital navarra. MIGUEL OSÉS

El equipo de gobierno municipal de Joseba Asirón ha propuesto gravar las viviendas vacías de Pamplona con un nuevo impuesto que promueva el alquiler de estos inmuebles.

El alcalde ha iniciado los trámites para modificar la ordenanza fiscal que regula este impuesto sobre las viviendas vacías para establecer un mayor gravamen a los inmuebles deshabitados.

Ese gravamen sería de un 0,5%, un 1% o hasta un 1,5%, a pagar sobre los valores catastrales de los inmuebles, y se liquidaría con la contribución, según la vivienda llevara un año, dos años, o tres años o más deshabitada, respectivamente.

Está previsto que el próximo martes la Junta de Gobierno Local apruebe el inicio del expediente de modificación y la publicación del trámite de audiencia, a través del portal web municipal, para poder recabar la opinión y aportaciones de la ciudadanía y de las organizaciones potencialmente afectadas. Seguidamente, se resolverán las posibles aportaciones y el proyecto definitivo sería llevado para su debate a la Comisión de Presidencia antes de ser elevado a Pleno para su aprobación inicial.

Según el equipo de gobierno de EH Bildu y Geroa Bai, la posibilidad de cobrar el impuesto iría siempre ligada a la elaboración del censo de vivienda deshabitada que tiene que realizar el Gobierno de Navarra según se desprende del texto del Decreto Foral propuesto para regular la materia y que está aún pendiente de aprobación tras su exposición pública.

Esta modificación propuesta de la Ordenanza Fiscal 6 se enmarca en las líneas preferentes de actuación del Ayuntamiento de Pamplona en materia de vivienda y en concreto para trabajar sobre el fenómeno de la vivienda deshabitada, tratar de incidir en el mercado inmobiliario y tratar de conseguir que centenares de viviendas puedan ser utilizadas en régimen de alquiler. A través de diferentes fórmulas complementarias, se trata de aumentar la oferta actual en ese mercado para fomentar las consecuencias positivas que eso tendría en términos de reducción del precio de la vivienda en alquiler y de mejora de la posibilidad de acceso general a la vivienda.

La propuesta prevé cambiar el título de la ordenanza fiscal, ya que se referirá a viviendas deshabitadas y no a viviendas desocupadas como hasta ahora. La norma considera vivienda deshabitada aquella que haya sido declarada como tal y figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas. El hecho imponible de este impuesto lo constituye, según esta propuesta de modificación, la titularidad de viviendas radicadas en el término municipal que figuren de alta en ese Registro de Viviendas Deshabitadas.

ADAPTACIÓN A LA FUTURA NORMA FORAL

La norma se adapta también a la Decreto Foral, en fase de tramitación, que regulará el registro de viviendas deshabitadas de Navarra y el procedimiento para su declaración. De ahí que sea el departamento competente del Gobierno de Navarra comunicará de oficio al Ayuntamiento de Pamplona las altas y bajas que se produzcan en el Registro de Viviendas Deshabitadas referidas a su término municipal. Practicada el alta en el Registro, el Ayuntamiento lo notificará a la persona titular con indicación de la base imponible y del tipo de gravamen vigente.

La gestión del impuesto se realizará por las mismas normas que la contribución territorial, practicándose las liquidaciones y la emisión de los documentos de cobro correspondientes conjuntamente. Los tipos de gravamen del 0,5%, 1% o 1,5% serán únicos para todo el término municipal y se propone la aplicación de los límites máximos para cada período.

En cuanto a la exención del impuesto, se elimina la excepción de las viviendas cuyos titulares sean las administraciones públicas, y se añaden aquellas viviendas que hayan sido puestas a disposición de la administración pública (Nasuvinsa o la entidad que corresponda) para ser utilizadas como alquiler social. En todo caso, la exención alcanzará a una sola vivienda.

Una vez aprobada la nueva redacción de esta ordenanza fiscal número 6, el impuesto se devengará por primera vez cuando se dicte la resolución correspondiente declarando la vivienda como deshabitada. Posteriormente, se devengará el primer día de cada año, mientras la vivienda figure de alta en el Registro de Viviendas Deshabitadas.


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