• viernes, 29 de marzo de 2024
  • Actualizado 13:38
 
 

OSASUNA

Estos son los argumentos de los Comités de la RFEF para sancionar a Iñigo Pérez, Braulio Vázquez y 'Cata'

Desestima el recurso de Osasuna ya que "no es descartable que el jugador simule la caída, se deje caer" asegura.

El árbitro vasco de Primera división Ricardo De Burgos Bengoetxea. Foto Europa Press.
El árbitro vasco de Primera división Ricardo De Burgos Bengoetxea. Foto Europa Press.

El comité de Apelación de la RFEF ha desestimado las alegaciones de Osasuna para que le quiten la segunda tarjeta amarilla que le mostraron a Iñigo Pérez en Elche. Osasuna dice que no hubo simulación y que no hay error manifiesto entre lo que se ve en el vídeo y el acta del árbitro Ricardo de Burgos Bengoetxea. De esta forma, deberá cumplir un encuentro de suspensión ante el Alavés.

Al director deportivo de Osasuna, Braulio Vázquez, y a su ayudante José Antonio Prieto 'Cata', Competición les sanciona con 602 euros de multa a cada uno "teniendo en cuenta los hechos producidos y considerando que en su condición de
director deportivo y secretario técnico del club deben guardar un especial celo de templanza en su conducta".

Tras estudiar los argumentos y alegaciones del Club recurrente sobre la base de las imágenes videográficas aportadas y revisar esa prueba videográfica reiteradamente, los miembros de este Comité de Apelación, de manera unánime, entienden que esta no es suficiente para demostrar la existencia de un error material manifiesto y desvirtuar la presunción de veracidad del acta.

 Lo que se aprecia en las imágenes es perfectamente compatible con la existencia de simulación, por mucho que también pueda serlo con otras posibilidades, incluida la versión del Club.

Ciertamente, el jugador contrario parece tocar con el dorso de su mano el cuerpo del sancionado, pero no parece que ese contacto (ni siquiera unido a la velocidad o la inercia o la mayor envergadura del contrario) aparezca como única posible causa de la caída al suelo del sancionado (más bien parece insuficiente para ello), de modo que no es descartable que el jugador sancionado simule la caída, se deje caer (en expresión coloquial, se tire), máxime cuando el acta no habla de simular un contacto, sino de simular ser objeto de infracción.

Para desestimar las pretensiones del Club no hace falta dilucidar siquiera qué versión es más verosímil a la vista de las imágenes. Basta con que la reflejada en el acta arbitral sea compatible con ellas. Lo único que corroboraría la existencia de un error material manifiesto (“claro o patente”) sería la incompatibilidad absoluta de lo que se aprecia en las imágenes con lo reflejado en el acta arbitral, que las imágenes descartaran indubitadamente la existencia por parte del jugador sancionado de la acción de simulación, cosa que no sucede.

En definitiva, siendo las imágenes compatibles con lo reflejado en el acta, no puede apreciarse el error material manifiesto, y ello con independencia de que esas imágenes sean compatibles con otras versiones de los hechos o no, incluida la que expresa el Club
recurrente. Las meras dudas tampoco serían suficientes para demostrar ese error “claro y patente”, único capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral.

Por último, aunque lo anterior sería suficiente para desestimar el recurso, en lo que se refiere a la alegación del Club, para reforzar la existencia de error material manifiesto, de que la propia resolución de instancia ahora recurrida manifiesta (si bien, al parecer del Club, con tibieza) que "en efecto, del visionado de las imágenes se observa que puede existir contacto entre los jugadores rivales", olvida por un lado que la existencia de contacto es en este caso compatible con la de simulación".
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