• jueves, 28 de marzo de 2024
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OSASUNA

Dan la razón a Osasuna: el Tribunal Europeo avala su régimen fiscal similar al del Barça o Real Madrid

De esta manera, señalan que no ha habido ningún tipo de ayuda ilegal en forma de privilegio fiscal al tratarse de una sociedad anónima deportiva.

Partido entre Osasuna y el Real Zaragoza en En Sadar. MIGUEL OSÉS 18 (1)
Partido entre Osasuna y el Real Zaragoza en En Sadar. MIGUEL OSÉS

El Tribunal de General de la Unión Europea (TGUE) ha avalado este martes el régimen fiscal de Osasuna y también los del Barcelona, Athletic y Real Madrid como sociedades anónimas deportivas y ha anulado la decisión de la Comisión Europea (CE) de sancionar a esos clubes españoles de fútbol de recibir ayudas de Estado ilegales.

"El Tribunal hace constar que la Comisión, a quien incumbía la carga de la prueba, no acreditó suficientemente con arreglo a Derecho que la medida controvertida confiriese una ventaja a sus beneficiarios", ha indicado el servicio de comunicación del Tribunal de Luxemburgo.

Una ley española de 1990 obligó a los clubes deportivos profesionales españoles a reconvertirse en sociedades anónimas deportivas con el objetivo de fomentar la transparencia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionando bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimientos, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas.

Pero en 2016, la Comisión Europea declaró que España había establecido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el impuesto de sociedades en favor de los cuatro clubes de fútbol profesional mencionados que no era compatible con el mercado interior.

El Ejecutivo comunitario ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase "con carácter inmediato y efectivo de los beneficiarios el importe de la ayuda otorgada", recordó el TGUE.

Los clubes recurrieron esa decisión y el tribunal les ha dado la razón al considerar que la CE no acreditó convenientemente las ayudas ilegales que les reprochaba.

Según el TGUE, las supuestas ventajas obtenidas por esos clubes "no pueden disociarse del examen de los demás componentes del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro", en línea con las alegaciones del Real Madrid, que declaró que la deducción fiscal por reinversión de beneficios extraordinarios era más importante para las sociedades anónimas deportivas que para las entidades sin ánimo de lucro.

La Comisión, por su parte, consideró que no se había probado que las ventaja relativa derivada de la aplicación a las sociedades anónimas deportivas de un límite máximo de deducciones fiscales más elevado contrarrestara el tipo de gravamen preferente aplicable a las entidades sin ánimo de lucro.

Pero la carga de probar la existencia de una ventaja derivada del régimen fiscal recaía sobre la CE, que debía demostrar que "el establecimiento de un límite máximo de deducciones fiscales menos ventajoso para las entidades sin ánimo de lucro (...) no llegaba a compensar la ventaja resultante de un tipo de gravamen nominal inferior".

El Tribunal recordó que la Comisión utilizó "datos agregados, referidos indistintamente a todos los sectores y a todos los operadores" que "sólo abarcaban cuatro ejercicios, mientras que el período de aplicación del régimen controvertido se había extendido de 1990 a 2015".

"El Tribunal deduce de ello que la Comisión cometió un error en la apreciación de los hechos" indicó el Tribunal de Luxemburgo, que subrayó que la Comisión disponía, en el momento en que adoptó su decisión, de datos que ponían de manifiesto la especificidad del sector pero no acreditó suficientemente sus argumentos.

Las partes disponen ahora de dos meses para presentar un recurso contra la decisión del TGUE ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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