• viernes, 19 de abril de 2024
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OSASUNA

Competición desestima la denuncia de Osasuna sobre la presunta incomparecencia del Nastic

El "procurará permanecer" lo interpreta como una mera recomendación para el Nastic, ya que no estaba señalado día y hora para celebrar el encuentro.

Diego Martínez durante la nevada en El Sadar caída a la hora del partido entre Osasuna y Nástic. MIGUEL OSÉS (3)
Diego Martínez durante la nevada en El Sadar caída a la hora del partido entre Osasuna y Nástic. MIGUEL OSÉS.

El Comité de Competición de la RFEF ha decidido este miércoles desestimar la denuncia presentada por Osasuna por una presunta incomparecencia del Nastic, después del aplazamiento del partido entre los dos equipos debido a la nieve caída sobre el estadio de El Sadar el pasado 1 de diciembre.

Según los argumentos del comité, "no cabe apreciar la existencia una incomparecencia por varias razones. En primer término, porque, tras la suspensión del partido y la referida decisión de no permanecer en Pamplona, no estaba señalado día y hora para la celebración del encuentro, de tal modo que faltaría el elemento objetivo de la infracción prevista en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF, al no existir una expreso señalamiento para la celebración del partido suspendido. Mal se puede “incomparecer” si no se ha fijado día y hora para una comparecencia".

"A mayor abundamiento y a efectos meramente dialécticos, aun cuando el club Gimnastic de Tarragona, SAD hubiera permanecido en la localidad del club anfitrión, podrían no haber cesado o podrían haber surgido nuevamente las circunstancias metereológicas que motivaron la suspensión, por lo que dicha decisión de permanecer (recordemos: exhortada, pero no imperativa) no garantizaba absolutamente la celebración del partido en las veinticuatro horas siguientes a su suspensión, al no existir la certeza de que se cumpliera la condición que establece la propia citada Circular nº 5: “si cesa la causa que motivó tal suspensión” (sic).

"Asimismo y en última instancia, aun cuando pudieran obviarse alguna o algunas de las anteriores consideraciones, resultan de aplicación en este ámbito los principios y garantías del derecho sancionador, entre los que se encuentra el principio de proporcionalidad".

"No encontrándonos ante una inequívoca obligación, imposición o exigencia, sino ante una mera recomendación, advertencia o exhorto (“procurará permanecer”), resultaría excesiva y, por ende, desproporcionada la imposición de las graves consecuencias previstas en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF a quien no procuró permanecer".

Por lo anteriormente expuesto, el Comité de Competición ha acordado desestimar la denuncia de incomparecencia del Gimnàstic de Tarragona, SAD, formulada por el Club Atlético Osasuna", y sancionar al club Gimnàstic de Tarragona, SAD con multa en cuantía de 602 euros por infracción del artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF.

Osasuna dispone de diez días hábiles para presentar un recurso ante el comité de apelación de la RFEF.


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