• jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 21:37
 
 

OSASUNA

Competición desestima las alegaciones de Osasuna y Oier Sanjurjo no podrá jugar ante el Atlético de Madrid

El Comité entiende que no se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto para dejar sin efecto la sanción.

Oier Sanjurjo hablando con Estrada Fernández  al ser expulsado en el partido Osasuna-Sevilla en el Sadar de Pamplona. PABLO LASAOSA.
Oier Sanjurjo hablando con Estrada Fernández al ser expulsado en el partido Osasuna-Sevilla en el Sadar de Pamplona. PABLO LASAOSA.

Osasuna no ha tenido éxito en su recurso para que el Comité de Competición retire la segunda tarjeta amarilla a Oier Sanjurjo. Por lo tanto no podrá jugar este sábado (21 horas) ante el Atlético de Madrid en el estadio Wanda Metropolitano

Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el Atlético Osasuna para reducir la sanción de doble amarilla a Oier Sanjurjo, el Comité de Competición considera lo siguiente:

Primero.- Alega el Club Atlético Osasuna respecto a la segunda amonestación impuesta a su jugador Oier Sanjurjo Mate por derribar a un contrario en la disputa del balón de forma temeraria, al entender que dicho jugador jugó no contacta con el jugador rival.

Segundo.- Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente.

En efecto, del visionado de las imágenes, aun no siendo suficientemente nítidas y corresponderse con una sola toma, parece apreciarse la existencia de contacto correspondiendo valorar al árbitro, dentro de su discrecionalidad técnica, si la acción era susceptible o no de ser considerada como falta y merecedora de amonestación. Y en cualquier caso no puede considerarse que exista de error material manifiesto en los términos exigidos por la normativa aplicable.

Tercero.- En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas y se confirma la amonestación impuesta al jugador Oier Sanjurjo Mate con las consecuencias disciplinarias que correspondan. 

Suspender por 1 partido a D. Oier Sanjurjo Mate, en virtud del artículo/s 113 del Código Disciplinario y con una multa accesoria al club en cuantía de 350,00 € y de 600,00 € al infractor en aplicación del art. 52.

Contra la presente resolución cabe interponer recursos ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.


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