• jueves, 28 de marzo de 2024
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OSASUNA

El Comité de Competición desestima las alegaciones de Osasuna y sanciona a Oier Sanjurjo con un partido

El club navarro presentará recurso ante el comité de apelación para que pueda jugar este sábado ante el Huesca en Pamplona.

Oier Sanjurjo en rueda de prensa.
Oier Sanjurjo en rueda de prensa.

El Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol (RFEF) ha acordado imponer una sanción de un partido al jugador de Osasuna Oier Sanjurjo por su expulsión en León y no estimar las alegaciones presentadas por el club navarro.

El comité ha impuesto un partido de suspensión, por doble amonestación y consiguiente expulsión, a Oier, mientras que ha dejado sin efectos disciplinarios la segunda amonestación arbitral, y consiguiente expulsión impuestas Raúl Baena (Granada).

Precisamente, Osasuna presentó alegaciones a la segunda tarjeta amarilla vista por Oier en el Reino de León, que han sido desestimadas por Competición, por lo que el club rojillo presentará recurso ante el Comité de Apelación.

La resolución del Comité de Competición dice textualmente lo siguiente: "Alega el Club Atlético Osasuna en relación a la segunda amonestación impuesta al jugador don Oier Sanjurjo Mate en el referido encuentro. Considera el club que el acta arbitral refleja un error material manifiesto cuando señala que el futbolista derriba a un contrario en la disputa del balón".

"Estima que por las circunstancias de la jugada no es posible calificar la caída del rival como derribo. Además del escrito de alegaciones, el club presenta una prueba videográfica de la jugada".

"Tras el examen y consideración conjunta de las alegaciones formuladas y de la prueba aportada, este Comité entiende que no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto, único supuesto en el que procedería dejar sin efecto las consecuencias disciplinarias de la amonestación impuesta, en aplicación de los artículos 27 y 130 del Código Disciplinario vigente".

"En efecto, del visionado de las imágenes se estima que lo descrito en el acta es compatible con lo ocurrido y que si bien puede existir un margen posible de interpretación, ello entra dentro del ámbito de discrecionalidad y valoración técnica del árbitro, pero sin que en ningún caso pueda calificarse lo transcrito en el acta como “error material manifiesto”. En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas, se confirma la amonestación impuesta y, con ello, las consecuencias disciplinarias que se derivan de la misma".


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