• viernes, 29 de marzo de 2024
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OSASUNA

Apelación desestima las alegaciones de Osasuna y suspende a Torres

El comité estima que el vídeo aportado no recoge la acción completa y el acta arbitral goza de presunción de veracidad.

Milic, Torres y Oier celebran un gol de Osasuna. Foto LFP.
Milic, Torres y Oier celebran un gol de Osasuna. Foto LFP.

El jugador rojillo Roberto Torres no podrá jugar el sábado (20,15 horas) en Soria ante el Numancia, después de que el comité de apelación de la RFEF haya desestimado las alegaciones del club navarro. Torres recibió la quinta tarjeta amarilla ante el Bilbao Athletic de manos del colegiado Ais Reig.

Según el acta oficial del partido, "en el minuto 89 el jugador (10) Torres Morales, Roberto fue amonestado por el siguiente motivo: Discutir con un contrario sin llegar a insultos ni a la amenaza".

Visto el contenido del acta arbitral, el recurso de apelación presentado y demás documentos obrantes en el expediente federativo, este Comité comprueba que la Resolución objeto de recurso se encuentra correctamente fundamentada, siendo congruente el Acuerdo adoptado en la misma con la observación del hecho objeto de sanción, habiendo sido aplicada la disposición disciplinaria correspondiente.

Para que se dé o bien se tenga en consideración la existencia de un error material manifiesto en la redacción del acta arbitral, el recurrente debe de acreditar de manera clara y contundente la existencia del mismo, demostrando que la acción es imposible de acontecer tal y como se describe, siendo que en el presente caso, se produce una acción antirreglamentaria, sancionada y cuyas consecuencias disciplinarias sobre el terreno de juego, competen exclusivamente al árbitro, tal y como preceptúa el artículo 236 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol en su párrafo 1º.

Igualmente cabe indicar que la prueba videográfica aportada, muestra al jugador contrario en el suelo y el intento del sancionado de levantarle, con la subsiguiente acción del árbitro mostrándole la tarjeta amarilla, pero en ningún momento se recoge la acción completa (la jugada correspondiente, con el derribo o caída del jugador).

Por lo que al aportar el recurrente una prueba incompleta, este Comité desconoce la acción desarrollada antes del intento de levantar del césped al contrario, si se dirigió a él o no, si le recriminó la acción o no , siendo dicho lance completo de la jugada, conocido única y exclusivamente por el árbitro del encuentro, por lo que lo reflejado en el acta arbitral goza de presunción de veracidad.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Apelación, ACUERDA: Desestimar el recurso formulado por el Club Atlético Osasuna, confirmando el acuerdo impugnado, recaído en resolución del Comité de Competición de fecha 15 de diciembre de 2015. Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.


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