• jueves, 28 de marzo de 2024
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OSASUNA

Anulan una sanción de 50.000 euros a Osasuna impuesta por Antiviolencia

61 miembros de Indar Gorri fueron agraciados en el sorteo de entradas para ver el Valladolid - Osasuna en Zorrilla.

Miembros de Indar Gorri entran en El Sadar al terminar el entrenamiento de Osasuna. MIGUEL OSÉS (1)
Miembros de Indar Gorri entran en El Sadar al terminar un entrenamiento de Osasuna. MIGUEL OSÉS.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado la sanción de 50.000 euros que la Comisión Antiviolencia impuso al Club Atlético Osasuna el 26 de noviembre de 2018 tras el encuentro ante el Real Valladolid disputado en el José Zorrilla.

La Comisión Antiviolencia defendió que Osasuna había facilitado entradas a miembros de Indar Gorri, a pesar de que las 414 entradas de las que disponía la entidad se sortearon ante notario entre los más de 1.500 socios inscritos previamente. 

Las alegaciones del club no fueron atendidas en vía administrativa ni en la primera instancia de la vía contencioso-administrativa. Sin embargo, tras el recurso de apelación, el TSJN ha dado la razón a Osasuna.

"En primer lugar, diremos que no hay tal promoción o favorecimiento, que es lo que exige el tipo sancionador que emplea el verbo “apoyar”, puesto que el mismo supone según el diccionario de la Real Academia Española “favorecer, patrocinar o ayudar” y aquí no hay tal conducta, sino que el club recurrente dispone un número de entradas, 414, para todos sus socios.

Como hay más socios interesados que entradas, organiza un sorteo ante Notario, con unas bases recogidas por el Fedatario público, en el que resultan agraciadas 61 personas que, resultan ser miembros del grupo “Indar Gorri”. De las bases del sorteo ante Notario, recogidas en esta Sentencia, no resulta acreditado que haya habido una actividad de favorecimiento “strictu sensu” a esas 61 personas, ni consta que hayan obtenido las entradas con preterición de otros socios, lo que sí sería incardinable en el tipo.

Únicamente existe una actividad de reparto de las entradas a sus socios por el Club recurrente, que se da de manera habitual cuando el equipo juega “fuera de casa”. Tampoco puede tenerse como acto de apoyo el hecho de no haber excluido del sorteo a los socios del grupo “Indar Gorri”, que no han sido desposeídos de sus derechos como socios. Asumir la tesis de la Sentencia recurrida y de la Administración nos llevaría a entender que el Club estaría obligado a impedir la entrada a su propio estadio a socios que no estarían desposeídos de sus derechos como tales", asegura el tribunal.

Asemás, el TSJN condena a la Administración a hacer frente a las costas judiciales generadas en primera instancia. Osasuna no tendrá, por lo tanto, que abonar la sanción de 50.000 euros impuesta por la Comisión Antiviolencia y lamenta además el daño generado a su imagen durante este tiempo.


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