• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Petición de 8 años de cárcel por intentar matar a un conocido al que atropelló en una parada de autobús

Agresor y agredido mantenían malas relaciones por asuntos relacionados con el consumo de drogas.

Una villavesa revienta una marquesina a su paso por la calle Tajonar.  NAVARRA.COM
Una marquesina de una ciudad. NAVARRA.COM

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 8 años de prisión para un procesado por intentar asesinar a un conocido, al que atropelló tras empotrar su coche contra una parada de autobús de Mieres en la que se encontraba la víctima. La vista oral está señalada para este miércoles, 23 de septiembre, en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas.

En el caso de que esta tesis no fuera aceptada por el tribunal, el Ministerio Fiscal sostiene alternativamente que el presunto autor de los hechos actuó con la intención de lesionarlo, no de acabar con su vida, y, como tercera opción, que el atropello fue fruto de la conducción temeraria del procesado.

El Ministerio Fiscal sostiene que sobre las 15.00 horas del 21 de julio de 2017, el procesado conducía un Renault Clio por la calle Ramón y Cajal, de Mieres, en sentido sur-norte, pese a carecer de permiso de conducción, momento en que, al llegar a la altura de la plaza de la Constitución, vio en una parada de autobús a la víctima, persona con la que mantenía malas relaciones por asuntos relacionados con el consumo de drogas.

Debido a ello, con la intención de matarlo, el procesado efectuó un brusco cambio de sentido, aceleró el vehículo, se adentró en la acera e impactó violentamente contra el denunciante, quien se encontraba desprevenido por completo. A continuación, el procesado se bajó del automóvil y, tras manifestar a las personas allí presentes que iba a aparcar, abandonó el lugar a gran velocidad.

A consecuencia del impacto, la víctima sufrió lesiones de las que tardó en curar 90 días. Le quedaron cicatrices como secuelas. Como resultado de los hechos la parada del autobús, de propiedad municipal, resultó con desperfectos por importe de 190 euros.

Alternativamente se entiende que el procesado actuó únicamente con intención de menoscabar la integridad corporal de la víctima. Alternativamente se entiende que el procesado actuó sin intención de causar la muerte del denunciante ni de menoscabar su integridad corporal, sino que el atropello se produjo a consecuencia de que efectuó la maniobra de cambio de sentido de forma descuidada, brusca y a velocidad notoriamente excesiva, por lo que perdió el control del vehículo, que invadió la acera e impactó contra el denunciante y la parada de autobús.

El Ministerio Fiscal considera que los hechos son constitutivos de: A) Un delito de asesinato en grado de tentativa, de los artículos 139.1.1.ª, 15, 16.1 y 62, y un delito de conducción sin permiso del artículo 384, todos del Código Penal.

Alternativamente se entiende que constituyen un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1.º, con la agravante de alevosía, y un delito de conducción sin permiso del artículo 384, todos del Código Penal. C) Alternativamente se entiende que constituyen un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 y un delito de lesiones causadas por imprudencia grave del artículo 152.1.1.º, de los que se apreciará solo el primero (artículo 382), así como en cualquier caso un delito de conducción sin permiso del artículo 384, todos del Código Penal.

Y solicita que se condene al procesado: A) Por el delito de asesinato, a 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación con el denunciante durante 10 diez años, y por el delito de conducción sin permiso, a 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, procede imponer al procesado, por el delito de lesiones, las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación con el denunciante durante 8 años, y por el delito de conducción sin permiso, las penas de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Alternativamente, procede imponer al procesado, por el delito de conducción temeraria, las penas de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 6 años, y por el delito de conducción sin permiso, las penas de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Las penas de prohibición de aproximación y de comunicación impedirán al procesado acercarse a menos de 300 metros de la víctima en cualquier lugar en que se encuentre, así como de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, y establecer contacto escrito, verbal o visual con ella por cualquier medio. En cualquier caso, se impondrán las costas al procesado.


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