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CATALUÑA

El Supremo cita este jueves y viernes a Forcadell y al resto de querellados para interrogarles por rebelión

El Supremo cita este jueves y viernes a Forcadell y al resto de querellados para interrogarles por rebelión

Carme Forcadell expresidenta del Parlamento de Cataluña. EFE/Andreu Dalmau
Carme Forcadell presidenta del Parlamento de Cataluña. EFE/Andreu Dalmau

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde ha citado a la presidenta del Parlament Carme Forcadell y a los otros cinco exmiembros de la Mesa de la Cámara para tomarles declaración los próximos días 2 y 3 de noviembre a partir de las 9.30 de la mañana en el marco de la querella por rebelión presentada contra todos ellos este lunes por la Fiscalía.

Tienen obligación de comparecer ya que al tratarse de diputados autonómicos la investigación penal en el Supremo no requiere suplicatorio.

En una providencia dictada apenas una hora después de ser admitida a trámite la querella y de haber asumido este asunto, el instructor les recuerda que vienen en calidad de investigados y que tienen que comparecer con abogado. La providencia no especifica qué día deben comparecer cada uno de los investigados, que tendrán que estar aquí todos el próximo día 2 a la hora señalada.

REBELIÓN, SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN

Esta primera decisión del instructor de esta causa, que fue portavoz de la asociación mayoritaria en la Carrera, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), se conoce apenas unas horas después de que la sala de admisión Tribunal Supremo haya admitido a trámite de forma unánime la querella por rebelión, sedición y malversación presentada por la Fiscalía contra todos ellos por participar en la declaración unilateral de independencia.

La querella se presenta contra un total de seis personas: la presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, el que fuera miembro de la Mesa hasta el pasado mes de julio y actual presidente del grupo parlamentario de Junts pel Sí Lluís Maria Corominas, los también miembros de la Mesa y diputados del mismo partido Anna Simó, Lluis Guinó y Ramona Barrufet --todos ellos miembros de la Diputación Permanente de este órgano, y por ello aforados-- y contra el secretario tercero de la misma Joan Josep Nuet, de Catalunya Sí que es Pot.

En su auto, la Sala apuntaba que será Llarena en el desarrollo de su investigación el que ponga de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, "pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados".

¿ES CONSPIRACIÓN?

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala explicaba que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, "será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad.

"Será entonces cuando pueda precisarse si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria".

La Fiscalía atribuye a todos los querellados el delito de rebelión al entender que los "cimientos del Estado de Derecho han sido dinamitados" con sus actos, "realizados con absoluto desprecio" a la Constitución y proclamando la independencia de una parte de la Nación española, que es "patria común e indivisible de todos los Españoles".

Añade en su querella que la violencia que requiere el tipo penal de rebelión "no exige que se esgriman armas, ni combate ni violencias graves contra las personas". "Se trata de un delito de resultado cortado o de consumación anticipada en el que es suficiente que con el alzamiento se haya producido un peligro objetivo para la consumación de los fines rebeldes", dice para justificar la atribución de este delito, el mismo por el que fueron condenados los responsables del 23-F.


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