• jueves, 28 de marzo de 2024
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NACIONAL

Paso a paso, así afecta el artículo 155: cese del Govern, control de TV3 y sustitución de los mossos

Este es el resumen de las medidas aprobadas por el Gobierno para aplicar el artículo 155 de la Constitución en Cataluña.

Rajoy durante el Consejo de Ministros extraordinario  EFE
Rajoy durante el Consejo de Ministros extraordinario EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado este sábado en sesión extraordinaria la aplicación del artículo 155 de la Constitución para restablecer la legalidad y el orden constitucional en Cataluña.

El resumen de las medidas concretas que implica esta decisión en ámbitos como el Gobierno catalán, la administración, el Parlament, o en asuntos como Mossos, Hacienda o Medios de Comunicación, es el siguiente:

SOBRE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO CATALAN

- Cese del presidente, vicepresidente y de los consejeros que integran el Gobierno catalán.

- El ejercicio de sus funciones corresponderá a los órganos o autoridades que cree o designe el Gobierno de la nación.

- La competencia de disolver el Parlament pasará al presidente del Gobierno, que la ejercerá antes de seis meses.

MEDIDAS SOBRE LA ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT

- La Administración de la Generalitat pasara a actuar bajo las directrices de los órganos o autoridades creadas o designadas por el Gobierno de la nación en sustitución de aquellos.

- Esos órganos podrán dictar todas las órdenes que sean necesarias para el ejercicio de las competencias y funciones asumidas y serán de obligado cumplimiento para todo el personal de la Generalitat. Los órganos u autoridades nombradas por el Gobierno central podrán oponerse con carácter vinculante a cualquier actuación de la administración catalana que no compartan.

- También podrán nombrar o cesar o sustituir temporalmente, asumiendo sus funciones, a las autoridades, cargos públicos y personal de la Administración de la Generalitat, además de los responsables de organismos, entes y entidades vinculadas y de su sector público empresarial.

- En caso de incumplimiento y que se incurra en responsabilidad disciplinaria, podrá proceder a su exigencia de acuerdo a lo dispuesto en la normativa, sin perjuicio de las responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro orden.

- El Gobierno de la nación, por si mismo o través de sus órganos colegiados delegados con competencias en materia económica, financiera, tributaria y presupuestaria, o a aquellos otros órganos o autoridades creados o designados al efecto, podrán ejercer las facultades contenidas en este apartado.

AREAS CONCRETAS DEL CONTROL

1.-Seguridad y orden públicos:

- Tras el cese del consejero de Interior, las funciones recaerán en quien nombre el Gobierno central, que podrá dictar instrucciones directas y de obligado cumplimiento a los Mossos. También podrá acordar el despliegue de Policía y Guardia Civil, coordinando su actuación con los Mossos.

- Si fuera necesario, los miembros de los Mossos serán sustituidos por efectivos de Guardia Civil o Policía.

- En caso de incumplimiento de las órdenes, podrían incurrir en responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la responsabilidades patrimoniales, contables, penales o de otro orden.

2.-Gestión económica, financiera, tributaria y presupuestaria:

- El Gobierno ejercerá las competencias necesarias en esta materias, para garantizar la prestación de los servicios públicos, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

- En este sentido, se garantiza que los fondos que se transfieran del Estado a Cataluña, no se destinen a actividades o fines vinculados con el proceso secesionista. También impedirán que vayan a ese fin los ingresos que recaude la comunidad autónoma, organismos, entes o sector público empresarial.

3- Medios de Comunicación y Telecomunicaciones

-Los órganos o autoridades que nombre el Gobierno asumirán las funciones relativas a telecomunicaciones y servicios digitales. También las funciones de gobierno y administración del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y del Centro de la Seguridad de la Información de Cataluña.

- En el ámbito de los medios públicos de comunicación, se garantizará una información veraz, objetiva y equilibrada, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural y también con el equilibrio territorial; así como el respeto de los valores y principios contenidos en la Constitución y el Estatuto.

MEDIDAS DIRIGIDAS AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

- El presidente del Parlamento catalán no podrá proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlament celebrar debate y votación de investidura.

- El Parlament no podrá ejercer el control de los nuevos gestores. Esa función corresponde exclusivamente al órgano que designe el Senado.

- Las propuestas del Parlament no podrán dirigirse a los nuevos gestores y, en cualquier caso, deberán ser conformes a la Constitución, el Estatuto y las resoluciones del Tribunal Constitucional.

- El Parlament no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas.

- Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, la Mesa debe remitir todas las iniciativas a la autoridad que designe el Gobierno, que tendrá 30 días de plazo para manifestarse.

MEDIDAS DE CARÁCTER TRANSVERSAL

- El ejercicio de las competencias, facultades y funciones de los nuevos gestores designados por el Gobierno se ajustará a la normativa vigente estatal o autonómica que en cada caso resulte de aplicación.

- Su revisión jurisdiccional corresponderá a los juzgados y tribunales de lo contencioso administrativo, en atención al rango de los órganos o autoridades creados o designados por el Gobierno de la nación.

- Queda prohibida la aprobación de resoluciones, contratos, convenios, acuerdos o encomiendas a las autoridades, cargos públicos y personal del Parlament o de la Administración de la Generalitat que contravengan las medidas contenidas en el acuerdo de intervención. Serán "nulos" de pleno derecho y carecerán de efecto.

- Los órganos que cree o designe el Gobierno dispondrán de la facultad de publicación de los acuerdos y resoluciones en el Diario Oficial de la Generalitat o en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. No será vigente la publicación sin autorización o en contra de lo acordado por los nuevos gestores.

- Los nuevos gestores tendrán la potestad de organizar, crear, modificar y extinguir los organismos y entidades públicas creadas o autorizadas por Ley.

- Se habilita al Gobierno de la nación para crear los órganos o nombrar las autoridades que sean necesarias para el cumplimiento de las medidas del artículo 155.

- Autorización al Gobierno o a los nuevos gestores para adoptar las resoluciones y medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del acuerdo de intervención.

- Se anulan los expedientes sancionadores al personal del sector público empresarial o de la administración por acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional o del Poder Judicial relacionadas con el proceso secesionista. Se advierte de la responsabilidad penal o administrativa a quien inicie, tramite o resuelva los citados expedientes sancionadores.

- El incumplimiento de las medidas se considerará infracción por incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y estará sujeto a la normativa disciplinaria estatal o autonómica.

- El ejercicio de la potestad disciplinaria pasa a los nuevos gestores, sin perjuicio de que puedan poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

- Las medidas estarán vigentes hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, tras la celebración de elecciones.

- El Gobierno podrá plantear al Senado modificaciones o actualizaciones de las medidas iniciales.

- El Gobierno podrá anticipar el cese de esta medidas si cesan las causas que lo motivan.

- El Gobierno dará cuenta al Senado del estado de aplicación de las medidas con una periodicidad de dos meses.

- Las medidas que resulten aprobadas por el Senado se notificarán personalmente al presidente de la Generalitat, a su vicepresidente y a los consejeros, así como a la presidenta del Parlament.

- Las medidas entrarán en vigor desde el momento de la publicación del acuerdo en el BOE.


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