• martes, 19 de marzo de 2024
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SUCESOS

Intenta agredir a su mujer recién dada a luz y amenaza con llevarse al bebé de la maternidad

El juez le ha mantenido en prisión provisional y asegura que el maltrato ha consistido en "pegarle guantazos de forma sistemática".

Vista del antiguo Hospital Virgen del Camino de Pamplona, actual maternidad del Complejo Hospitalario de Navarra.
Vista del antiguo Hospital Virgen del Camino de Pamplona, actual maternidad del Complejo Hospitalario de Navarra.
El magistrado del juzgado de Violencia sobre la Mujer ha dictado este miércoles un auto en el que ratifica la situación de prisión provisional para un hombre que intentó agredir a su esposa en el Hospital Materno Infantil de Zaragoza, el pasado día 13 de febrero, y amenazó con llevarse a su bebé recién nacido.

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia informan de que el juez considera que se produjeron unos hechos que pudieran constituir un delito de violencia, física y psíquica, contra la mujer, a quien al parecer el supuesto maltratador, Santiago G.C., ha golpeado e insultado durante prácticamente toda la relación, sobre todo a los dos meses de que esta se quedara embarazada, y a quien amenazaba con quitarle al niño.

La prisión provisional ya había sido decretada el pasado 14 de febrero por el magistrado de instrucción número dos de Teruel, donde se detuvo al hombre.

El juez abunda en que el maltrato ha consistido en "pegarle guantazos de forma sistemática". La última vez, el pasado 13 de febrero en el mismo hospital de Zaragoza donde la víctima había dado a luz un bebé prematuro.

Por estos hechos, de especial gravedad, y porque se estima que existe riesgo de fuga y porque el supuesto maltratador tiene condenas anteriores por delitos de violencia contra la mujer, el juez considera pertinente decretar la prisión provisional, con el fin de que no pueda cometer hechos similares.

Además, el magistrado ha adoptado una serie de medidas cautelares y ha dictado un segundo auto en el que decreta una orden de protección para la esposa del encausado al considerar que su protección resulta “estrictamente necesaria”, ya que los hechos ocurridos han colocado a la víctima en una "situación de desamparo y desprotección jurídica que debe ser erradicada".

El juez prohíbe al encausado que se aproxime a su esposa a menos de 200 metros, a su domicilio y a cualquiera de los lugares que frecuente y le prohíbe todo tipo de comunicación por cualquier medio.

Además, atribuye la guarda y custodia del bebe a la madre, le deniega el régimen de visitas respecto de su hijo y establece que, pese a encontrarse en el centro Penitenciario de Teruel en condición de preventivo, deberá encargarse de abonar todos los gastos que genere la vivienda familiar.

Finalmente establece que abone al hijo recién nacido una pensión de alimentos de 100 euros mensuales.


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