• jueves, 28 de marzo de 2024
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SOCIEDAD

Navarra ya sabe cuándo se podrá acceder a las piscinas y en qué condiciones de seguridad sanitaria

El Gobierno permitirá la apertura de piscinas con un 30% del aforo en la fase 2, en la que Navarra entrará, 'a priori', el 25 de mayo.

Un niño salta a una piscina desde el bordillo
Un niño salta a una piscina desde el bordillo. ARCHIVO

El Gobierno de España permitirá la reapertura al público de las piscinas recreativas, aunque con un 30% del aforo, así como el tránsito, permanencia y baño en las playas durante la fase 2 de la desescalada.

Navarra entraría en esa fase, previsiblemente, el próximo día 25 de mayo, después de haber pasado para entonces dos semanas en la fase 1 de la desescalada del estado de alarma por el coronavirus.

Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE), se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de dos metros entre usuarios. La orden del Ministerio de Sanidad del 16 de mayo establece que, en caso contrario, se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

La orden recoge que, previamente a la apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a los espacios cerrados, como pueden ser vestuarios o baños.

DESINFECCIÓN

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales, como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios y que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 22 de mayo del 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

Con respecto a las medidas de higiene y prevención, la orden destaca que aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección de, al menos, tres veces al día.

ACTIVIDAD EN PLAYAS

La orden también regula la actividad en playas durante la fase 2. Así, indica que el tránsito y permanencia en las playas se realizará manteniendo una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Según la orden, tanto en piscinas como playas, el uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 (reforzándose la limpieza y desinfección de los referidos aseos, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos, y con una ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante).

CON JABÓN O GELES

Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

También se recordará a los usuarios por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19.

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Todos los objetos personales, como las toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.


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