• viernes, 19 de abril de 2024
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SOCIEDAD

Fiscalía rechaza suspender estado de alarma como pide un particular que dice estar en arresto domiciliario

Sede del Tribunal Supremo en Madrid - EUROPA PRESS - Archivo.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid - EUROPA PRESS - Archivo.

La Fiscalía se opone a la suspensión cautelar del decreto por el que se declaró el estado de alarma el pasado 14 de marzo, así como sus sucesivas prórrogas, tal y como pide un particular en un escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el que denuncia que el mantenimiento de las medidas de confinamiento es como estar en un "cuasi-arresto domiciliario".

En su informe, el fiscal Pedro Crespo califica de "apodícticos", "inconexos" y "contradictorios" los argumentos del denunciante acerca de por qué debe ser suspendido el estado de alarma, y por tanto las medidas adoptadas por el Gobierno frente a la pandemia de coronavirus, y además le deja claro que el Supremo no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre decretos, sino que es competencia del Tribunal Constitucional.

Según el Ministerio Público, el propio denunciante, que es abogado, ya era "perfectamente conocedor de este óbice procesal" porque así lo plasmaba en su escrito, lo que "evidencia, si no una palmaria mala fe procesal, cuando menos una temeridad manifiesta, por cuanto se provoca de manera del todo innecesaria y gratuita la incoación y tramitación de un procedimiento judicial" ante el Supremo.

Tal y como explica Crespo, el letrado cita en su escrito una sentencia del Constitucional del año 2016 que determina su competencia para valorar decretos, por lo que deduce que la transcripción de esa resolución "fue sin duda precedida de la lectura completa" de la misma.

CONTRADICTORIO QUE PIDA ESTADO DE EXCEPCIÓN

Por otro lado, el denunciante solicita la suspensión del estado de alarma porque las medidas que éste contiene "no tienen cabida en el marco constitucional", ya que "han de ser adoptadas bajo la figura del estado de excepción", un argumento que la Fiscalía ve "contradictorio" y "paradójico" con la pretensión general del escrito, que es la de aliviar el confinamiento.

"Si se cuestiona la limitación de movimientos impuesta a los ciudadanos, pero lo que se ofrece como correcta solución jurídica es la declaración del estado de excepción, que potencialmente comporta restricciones de derechos y garantías mucho más intensas, resulta difícil comprender cómo puede servir a ese objetivo el levantamiento cautelar del estado de alarma, que, bien al contrario, dejaría sin ninguna cobertura legal parte de las medidas de prevención y contención del contagio que ahora mismo están operativas y que serían por su naturaleza merecedoras de un régimen aún más intenso de excepción a la normalidad constitucional", explica el informe.

Si lo que quiere el denunciante es que se levanten las "medidas de contención" adoptadas por el Gobierno, añade Crespo, y que el estado de alarma se sustituya por un estado de excepción, debería haber acompañado su petición de "una argumentación mínimamente acreditativa, al menos de modo indiciario, de las razones jurídicas" por las que los decretos recurridos, "más allá de la evidencia de que limitan la libertad de movimientos y eso afecta al desarrollo de la vida normal de los ciudadanos, se consideran en sí mismas injustificadas, infundadas y/o ineficaces para el fin constitucional que dicen perseguir", que es la salud pública.

"Sólo de ese modo sería posible efectuar la debida ponderación, en términos de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad 'stricto sensu') entre la restricción de derechos que deriva de la aplicación de esas disposiciones y el interés general al que sedicentemente tratan de dar respuesta", subraya.


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