• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Lo que se da no se quita: el Tribunal Supremo obliga a las empresas a seguir regalando cestas de Navidad

En la sentencia se considera que si las compañías venían entregando este aguinaldo, se ha convertido en un "derecho adquirido" y deberán seguir haciéndolo.

Una típica cesta de Navidad, uno de los aguinaldos más comunes con los que obsequian las empresas a sus trabajadores
Una típica cesta de Navidad, uno de los aguinaldos más comunes con los que obsequian las empresas a sus trabajadores.

Las cestas de Navidad se han convertido en un clásico de estas fechas. Y parece que así seguirá siendo a tenor de una de las sentencias dictada por el Tribunal Supremo este año, que considera que este obsequio de las compañías hacia sus trabajadores se ha convertido en un derecho adquirido. Esto significa que aquellas empresas que venían entregando este aguinaldo, deberán continuar la tradición.

La sentencia, que ha adelantado el diario Expansión, llega después de una demanda interpuesta por los sindicatos de una compañía asturiana. Denunciaron que tras la fusión de las empresas Mecalux y Esmena, los directivos decidieron suprimir la cesta de Navidad en 2012 aludiendo a la crisis económica.

La compañía recurrió esta demanda y el Tribunal Superior de Asturias le dio la razón. En última instancia, el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado mes de abril, estimó el recurso de los sindicatos y dio la razón en este caso a los trabajadores. “La fusión de Esmena y Mecalux no altera la naturaleza del beneficio, ni permite que pueda ser suprimido de manera unilateral”, se considera en el texto judicial.

Según continúa en su escrito la magistrada del Supremo, es “patente la voluntad inequívoca de la empresa de la que provienen estos trabajadores, Esmena SL, de conceder ese beneficio a los técnicos y administrativos para equipararles con el disfrute del mismo por el personal del taller”.

“Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa al personal técnico; este beneficio venía siendo disfrutado desde tiempo inmemorial, de forma persistente –se concedía todos los años- y en las mismas condiciones”, continúa la sentencia. La fusión entre las dos empresas no altera, según la magistrada, la naturaleza del beneficio, es decir, “su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral por Mecalux”.

POLÉMICA SENTENCIA QUE NO PONE DE ACUERDO A TODOS LOS JUECES

De hecho, recuerda la sentencia que la subrogación en las relaciones laborales de Esmena SL le obliga a “respetar las condiciones de las que disfrutaban los trabajadores que prevenían de esta última, hasta tanto no se proceda a la suscripción de un pacto colectivo que sea más favorable o se produzca una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.

Esta sentencia no ha contado con el apoyo unánime de los magistrados de la Sala de lo Social y tiene un voto particular de dos jueces. En su opinión, consideran que la sentencia sólo debe afectar a la cesta de Navidad del año 2012 y “no podía serlo con carácter definitivo”.  La sentencia considera que la cesta de Navidad es un derecho adquirido si se viene repitiendo en el tiempo, además de ser una concesión de carácter colectivo por lo que solo puede ser suprimida si se pacta con los trabajadores o sus representantes, tal como dicta el Estatuto de los trabajadores.

No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia respecto a las cestas de Navidad. En abril de 1994, el Tribunal Supremo declaró suprimible este beneficio por constituir una mera “liberalidad del empresario”. Entonces anuló una sentencia de la Audiencia Nacional y declaró que no existía “una condición más beneficiosa, sino una pura liberalidad del empresario, que está facultado para suprimir los obsequios referidos”.


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