• viernes, 29 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

"Contradicciones" y "olvidos": absueltos los agentes acusados de agredir sexualmente a una militante de Ekin

Los jueces aprecian "fisuras en la persistencia de la declaración incriminatoria", por "contradicciones" y "olvidos significativos".

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Sandra Barrenetxea, detenida en 2010 por pertenencia a Ekin. ARCHIVO

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha absuelto de todos los delitos de los que se les acusaba a los cuatro guardias civiles que fueron juzgados, el pasado mes de marzo, por las torturas denunciadas por Sandra Barrenetxea, detenida en 2010 por pertenencia a Ekin, organización ilegalizada en 2009 al ser considerada parte de ETA. Los jueces aprecian "fisuras en la persistencia de la declaración incriminatoria" de la denunciante, motivadas por sus "contradicciones" y "lagunas u olvidos significativos".

En la sentencia conocida este jueves, la sección primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya absuelve a los cuatro guardias civiles procesados de todas las acusaciones de torturas, agresión sexual y lesiones formuladas por Barrenetxea, durante el traslado de Bilbao a Madrid, tras su detención, y en las dependencias de la Dirección General de la Guardia Civil hasta su puesta a disposición judicial en la Audiencia Nacional.

Barrenetxea denunció que durante su traslado de Bilbao a Madrid y mientras duró el periodo de incomunicación y también durante los interrogatorios en las dependencias de la Guardia Civil en Madrid fue víctima de torturas, agresión sexual, con "amenazas de violación", y lesiones.

La representación de Sandra Barrenetxea, ejercida por la abogada Jone Goirizelaia, que inicialmente solicitó 19 años de prisión para cada uno de los cuatro agentes, modificó sus peticiones, de manera que solicitaba nueve años de cárcel para cada uno de los agentes, al entender que los hechos son constitutivos de un delito de torturas en concurso ideal --lo que supone que se impone la pena por el delito más grave-- con un delito de lesiones y un delito de agresión sexual. Para dos de ellos como autores materiales y para los otros dos por permitirlo.

Por su parte, la Fiscalía, que no formulaba acusación, mantuvo que no hay "prueba objetiva" de que los hechos relatados por la denunciante "se hayan producido", y defendió que "pesan más las pruebas médicas y profesionales que su testimonio".

Los magistrados consideran que, "en principio, con carácter general, el relato que efectúa Barrenetxea no resulta objetivamente inverosímil, porque narra hechos que en sí mismos no son de imposible realización, ni inconcebibles por inimaginables".

Por ello, remarcan que, en su resolución, no han valorado que los hechos denunciados sean "totalmente imposibles, y, por tanto, falsos, sino lisa y llanamente, reiteramos que su declaración como medio probatorio no tiene entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de los encausados, lo que evidentemente son conceptos distintos".

Los jueces precisan que en su resolución han analizado la declaración inculpatoria de la víctima y han apreciado que "no reúne los elementos necesarios para servir de prueba de cargo con eficacia enervadora del principio de presunción de inocencia".

"Hemos apreciado que existen elementos o componentes de inverosimilitud objetiva, de falta de corroboraciones periféricas, y de inexistencia de persistencia en la incriminación", explican en la sentencia, para añadir que esto les ha llevado a concluir que "no pude dictarse un pronunciamiento condenatorio, si ni tan si quiera existir duda razonable en el tribunal respecto a la conducta de los acusados".

Los jueces insisten en que "no es que de la prueba practicada en el juicio" hayan valorado que la denuncia es falsa, sino que no realizan esa valoración porque carecen "de suficientes datos que nos proporcionen la convicción judicial de la posibilidad real de que la denuncia sea falsa".

Según recogen en la sentencia, resultan "muy evidentes las contradicciones en las que incurre" y no aprecian que se expliquen "por las situaciones de bloqueo mental que dijo parecer" la denunciante. En ese sentido, recuerda que la denuncia "se formula en una situación en la que ya se siente segura o tranquila, y en la que debemos presumir que el recuerdo no ha ido desfigurando las vivencias con el paso del tiempo".

Para los magistrados, "hay contradicciones entre lo denunciado y lo declarado, y no entendemos se deban a un proceso natural de recuerdo no exactamente coincidente ni tampoco a la aparición súbita de recueros sobre los sucesos que el subconsciente pretendía tener olvidados, o que se encontraban inconscientemente silenciados en la memoria". Así, concluyen "la inexistente concurrencia de la necesaria persistencia en la incriminación".

TRASLADO

En relación a los "reiterados golpes" y a su denuncia de que fue desnudada y sometida a tocamientos por parte de los agentes durante el traslado en coche, sin distintivos de la Guardia Civil, desde Bilbao a Madrid, para los magistrados resulta "altamente inconcebible por ser también altamente inimaginable que la situación de práctica total desnudez no fuera vista o percibida por alguna persona que hubiera tenido proximidad con el vehículo policial", en un trayecto que "duró cuatro horas y se realizó a plena luz del día".

Asimismo, destacan el hecho que la denunciante "no proporciona explicación alguna a cómo o de qué manera se le puso fin" a esta situación" cuando llegó a dependencias policiales en Madrid, por lo que aprecian en este relato "componentes de inverosimilitud objetiva derivada de la falta de lógica y de la falta de explicación adecuada de los detalles concretos".

Por otro lado, los magistrados señalan que en los informes del médico forense que le asistió en Madrid en siete ocasiones, aunque la denunciante se negó a ser reconocida en cinco, "no se aprecia la existencia de elementos periféricos y objetivos que corroboren la versión inculpatoria" de Barrenetxea.

A su juicio, resulta, además, "extremadamente significativo" que, en la primera visita del forense, "tan solo se refiera a que le han golpeado con la mano abierta en la cabeza en varias ocasiones y, sin embargo, omita todos los hechos que, según ella, sucedieron durante el traslado".

En este punto, los jueces consideran "incuestionable que de haber favorecido la actuación profesional del médico forense, hubiéramos contado con unos informes de notable mayor alcance, contenido y extensión a los que pudo efectuar ante su negativa a ser reconocida".

Asimismo, insisten en que hay "elementos de quiebra importantes en la persistencia de su declaración incriminatoria, ya que tan pronto se intenta hacer ver que su disposición era positiva hacia la labor del médico forense, como también se intenta hacer ver que no podía existir una actitud positiva ante la denunciada falta de profesionalidad del médico forense".

Otras "fisuras en la persistencia de la declaración incriminatoria" de Barrenetxea que aprecian los jueces son las referidas a las veces que supuestamente del pusieron 'la bolsa' en la cabeza durante el viaje, ya que en la primera declaración ante el juez de Instrucción dice que "en una ocasión", mientras que en la denuncia afirma que dos y en el juicio oral mantiene que "en varias ocasiones".

Contra esta sentencia que absuelve a los encausados de los delitos que habían sido acusados, "con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento", cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


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