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TRIBUNALES

Condenados dos empleados de banca que no repartieron 100.000 euros del Cuponazo con la limpiadora

La mujer y los dos condenados jugaban juntos y aprovecharon que la limpiadora estaba de vacaciones para ocultárselo y no darle su parte.

Un kiosco de venta de cupones de la ONCE
Un kiosco de venta de cupones de la ONCE.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel  dictada por la Audiencia Provincial de Palencia contra dos empleados de una sucursal del BBV en dicha capital que se apropiaron de parte del premio perteneciente a una limpiadora de la sucursal con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado con 100.000 euros.

Los dos empleados, un hombre y una mujer, tendrán que pagar una indemnización de 33.333 euros a la limpiadora, que se corresponde con la parte del premio que le correspondía como copropietaria del billete.

Según los hechos probados por la Audiencia de Palencia en marzo del año pasado, los dos empleados junto con la limpiadora acordaron de forma verbal comprar todos los viernes un billete, de los que cada uno de ellos pagaba un euro. Cuando uno de ellos estaba de vacaciones los otros dos se hacían pago del importe y después el ausente asumía su parte.

Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el 7 de septiembre de 2012, el cupón que los otros dos habían comprado en su ausencia resultó premiado con 100.000 euros, una cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, que  además ocultaron lo ocurrido a su compañera. Cuando la mujer se enteró y reclamó su parte ambos negaron cualquier pacto y se negaron a entregarle el dinero.

PACTO VERBAL

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dada a conocer este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, desestima el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados contra la sentencia de la Audiencia. Argumentaba que no existía pacto con la mujer, que compraba el cupón de forma independiente.

El Supremo cree sin embargo que entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio.

En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta es constitutiva del delito de apropiación indebida, según detalla la sentencia.

Asimismo, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia de Palencia condenó con indicios "de gran consistencia" como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco que pasó un día por dicha sucursal y declaró que vio a los tres comprando el cupón.

La sentencia concede mayor credibilidad al vendedor de la ONCE frente al testimonio de otra empleada del banco que afirmó que la limpiadora compraba al mismo tiempo que los acusados su propio cupón.

En este sentido, el Supremo ha tenido en cuenta "no sólo la falta de relaciones de compañerismo con los acusados, sino por ser el testigo directo de la forma de proceder durante un año; quien de forma rotunda afirmó que los implicados únicamente adquirían un cupón -no dos como afirmaban los condenados-, siendo abonado el mismo a partes iguales por los tres".


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