• viernes, 19 de abril de 2024
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SOCIEDAD

Los condenados por delitos de terrorismo o violencia machista no podrán ser voluntarios

Según la normativa estos colectivos no podrán ser voluntarios cuando los destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. 

Tribunal Supremo. EFE
Tribunal Supremo. EFE.

Las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por delitos de terrorismo, contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, violencia de género, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas no podrán ser voluntarias a partir de este viernes por la entrada en vigor de la Ley del Voluntariado, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En España hay seis millones de voluntarios y es el sexto país de la Unión Europea en número de personas voluntarias. La normativa, aprobada el pasado 1 de octubre en el Pleno del Congreso de los Diputados con los votos de PP, CiU y UPyD, establece que estos colectivos no podrán ser voluntarios en los programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, una circunstancia que se acreditará mediante una declaración "responsable" de no tener antecedentes penales por estos delitos.

La ley fija que tampoco puedan tener la condición de personas voluntarias aquellas personas que hayan cometido delitos especialmente graves y, para el resto de supuestos, las entidades de voluntariado deberán valorar si la existencia de antecedentes penales no cancelados impide la incorporación a la entidad o justifica la suspensión de la actividad de la persona voluntaria.

CRÍTICAS DE LAS ONG

Durante el trámite parlamentario, la Plataforma Estatal del Voluntariado y la Plataforma del Tercer Sector se manifestaron en contra de esta previsión al considerar que no debían ser las entidades las que controlaran la existencia o no de antecedentes penales entre sus candidatos a realizar tareas de voluntariado.

Cuestionaban, además, que la participación en determinados delitos pudiera inhabilitar a una persona ya reinsertada en la sociedad a hacer voluntariado y advertían de que la experiencia de ésta puede servir de ejemplo.

En cuanto a la existencia de antecedentes penales contra la libertad e indemnidad sexual de menores, el Gobierno se ha comprometido, a través de la Ley de Protección de la Infancia y la Adolescencia, a crear un Registro de delincuentes sexuales, pendiente de creación por el Ministerio de Justicia, que servirá para que quienes quieran trabajar o realizar tareas de voluntariado con niños puedan acreditar que no cuentan con antecedentes penales por esta causa.

MENORES DE 16 AÑOS PUEDEN SER VOLUNTARIOS

Con la puesta en marcha de esta ley los menores de 16 pueden participar de las actividades de voluntariado si cuentan con autorización paterna, y siempre y cuando no intercepte su desarrollo educativo.

Además, se amplía la promoción de medidas de reducción de jornada o la posibilidad de adaptación de la jornada laboral para la acción del voluntariado, siempre que haya acuerdo con la negociación colectiva; y se extiende de tres a seis meses los plazos para que los voluntarios sanitarios puedan participar en emergencias humanitarias, fruto de una enmienda aprobada en el senado por varios grupos parlamentarios

En concreto, se ha aprobado la posibilidad de que el personal sanitario pueda disfrutar de un permiso para participar en emergencias humanitarias, que tendrá la condición de retribuido o no retribuido parcialmente, tal y como se permite en la Ley del Estatuto Marco de los servicios de salud. Además, durante la vigencia del permiso podrá mantener la reserva de la plaza y se le considerará en situación de servicio activo.

REINSERCIÓN DE PERSONAS CON ANTECEDENTES

Entre otras novedades, las entidades de voluntariado podrán desarrollar programas de voluntariado en los que se contemplen los objetivos de reinserción de personas con antecedentes penales no caducados a través de la acción voluntaria. En este caso, la entidad reflejará en el propio programa de voluntariado las características especiales del mismo.

En cuanto a las actuaciones de voluntariado de las empresas, éstas podrán llevarse a cabo mediante la incorporación de los trabajadores que decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pymes promuevan y participen en programas de voluntariado.

Además, en la ley se hace una "llamada" a las empresas y administraciones públicas a propiciar mecanismos de adaptación del tiempo de trabajo que permitan las labores de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la negociación colectiva.


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