• viernes, 19 de abril de 2024
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TRIBUNALES

Condenado a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una bebé, hija de su pareja

El hospital infantil encontraron diferentes lesiones en la zona genital de la pequeña.

Condenado a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una bebé de dos años. EUROPA PRESS
Condenado a ocho años de prisión por agredir sexualmente a una bebé de dos años. EUROPA PRESS

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha condenado a ocho años de prisión a un hombre de 40 años por agredir sexualmente a una bebé de dos años, que era la hija de su entonces pareja sentimental.

La sentencia, a la que ha accedido Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera como hechos probados que el procesado aprovechó haberse quedado a solas con la niña para someterla a diversas prácticas de tipo sexual cuando esta se encontraba en la cuna durmiendo.

Asimismo, se considera probado que el ya condenado tapó la boca y la nariz a la niña para evitar que gritara mientras el la sometía a tocamientos de índole sexual.

El caso enjuiciado por la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén se remonta al 8 de noviembre de 2016 cuando la madre de la bebé dejó a su hija a cargo de su pareja para poder asistir a la votación del consejo escolar de la guardería de la pequeña.

La madre relató durante el juicio que esa tarde dejó a su hija acostada y recién cambiada y se ausentó de casa poco más de una hora. Cuando volvió se encontró a la niña en la cuna llorando y por la situación en la que estaba la llevó al centro de salud, que la derivó al Hospital Materno Infantil de Jaén donde el personal médico siguió el correspondiente protocolo tras confirmar la existencia de diferentes lesiones en la zona genital de la pequeña.

El acusado se declaró inocente durante el juicio y rechazó haber mantenido algún tipo de contacto sexual con la bebé. "Yo no le he hecho eso a la chiquilla", dijo el acusado, al tiempo que afirmó no poder explicar por qué la menor afirmó a preguntas del personal médico y de la trabajadora social que había sido él el que le había hecho "pupa".

Por su parte, la madre señaló que cuando ocurrieron los hechos llevaba unos seis meses de relación con el acusado, que a pesar de sus numerosos antecedentes y de haber estado en prisión, ella tenía en él "plena confianza" y que por ello esa tarde le dejó la niña a su cargo, algo que no era habitual.

"Me lo dijeron en el Hospital y yo no me lo creía", dijo la madre sobre el momento en que el relataron que las lesiones de la menor eran compatibles con una agresión sexual y que la propia menor había señalado al acusado como la persona que le había hecho daño.

También dos de los cuatro guardias civiles que declararon como testigos en el juicio apuntaron que la menor verbalizó, conforme a su edad, que la pareja de su madre era "malo" y le había hecho "pupa".

Por estos hechos, el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén acordó prisión provisional para el acusado, situación que se mantuvo hasta el 21 de diciembre cuando quedó en libertad provisional con la prohibición de acercarse o comunicarse por cualquier medio con la menor y su madre.

El Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares personadas en la causa reclamaban una pena de 15 años para el acusado por un delito de agresión sexual, delito por el que finalmente le ha condenado el tribunal.

Y es que, según recoge la sentencia, no se está ante un simple caso de abusos puesto que el procesado "utilizó la violencia suficiente para vencer la resistencia de la víctima y evitar que ésta gritase" y lo hizo con una niña que por su corta edad se encontraba en situación de "absoluta indefensión".

Además de los ocho años de cárcel, la sentencia le impone durante 15 años la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Asimismo, le impone cinco años de libertad vigilada tras su salida de prisión, inhabilitación durante 12 años para cualquier profesión, oficio o actividad en contacto con menores, y el pago de todas las costas.

También contempla la sentencia que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena de prisión.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, se establece que el procesado indemnizará a la menor en 20.000 euros por los daños físicos y morales.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


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