• jueves, 28 de marzo de 2024
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TRIBUNALES

Acuchilló a su expareja: condenado a 16 años y medio de cárcel por intento de asesinato

Al varón, de 42 años, se le ha condenado por un delito de asesinato en grado de tentativa y por un delito contra la intimidad.

Un hombre sujeta un cuchillo escondido. ARCHIVO.
Un hombre sujeta un cuchillo escondido. ARCHIVO.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla que condena a 16 años y medio de cárcel al varón de 42 años y nacionalidad nicaragüense juzgado el pasado 11 de enero, por intentar asesinar a su pareja de la misma nacionalidad a cuchilladas el 26 de julio de 2019 en Gelves (Sevilla), en la vivienda donde la víctima vivía y trabajaba cuidando a unas ancianas.

En una sentencia emitida el pasado 8 de julio, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogida por Europa Press, dicha instancia judicial desestima así el recurso de apelación interpuesto por el acusado, Francisco R.C.A., contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, una resolución que confirma "íntegramente".

La sentencia impugnada pero finalmente confirmada por el TSJA declara probado que el acusado mantuvo una relación sentimental estable de unos ocho años de duración con la agredida, una relación que se inició cuando ambos vivían en su país de origen, Nicaragua, y que se mantuvo inicialmente una vez ella trasladó su residencia a Sevilla en 2018.

Según la Audiencia, desde que el condenado trasladó su residencia a España a finales de enero de 2019, "sospechaba" que la víctima "pudiera mantener una relación sentimental con otra persona", pues ella "le había dicho que no quería continuar la relación con él, pese a lo cual el procesado insistía en que le diera tiempo para que ella reconsiderara tal decisión e insistía en seguir viéndola, aunque no mantuvieran relaciones sexuales", por lo que, "ante la insistencia del procesado y para no contrariarle, siguieron manteniendo el contacto y viéndose en algunas ocasiones a instancias" del acusado.

La sentencia inicial condenatoria de la Audiencia explica que el 25 de julio de 2019, el acusado "se apoderó" del teléfono móvil de la mujer, convenciéndola de que "lo habría perdido mientras realizaban unas compras"; tras lo cual "movido por los celos y por el afán de controlar la vida" de ella, examinó los archivos del terminal hasta localizar "varias fotografías" de la mujer "en actitud íntima con otro hombre".

UN "PRETEXTO" PARA ACUDIR HASTA ELLA

Tras ello, según la sentencia, la mañana del 26 de julio de 2019 , el encartado "concertó una cita con la víctima en el domicilio en el que esta vivía y trabajaba cuidando a unas ancianas en el municipio sevillano de Gelves, "con el pretexto de que iba a llevarle un móvil en sustitución del supuestamente extraviado".

Una vez en dicha vivienda de Gelves y en una habitación en la que sólo estaban el acusado y su expareja, según la Audiencia, él "comenzó a discutir" con ella "pidiéndole explicaciones acerca de las fotos que había visto en el móvil de ella, reprochándole que le hubiera sido infiel", tras lo cual extrajo de una mochila que portaba consigo "no el móvil que creía ella que le iba a dar, sino un cuchillo" con el que asestó a la mujer una primera puñalada en el tórax a la altura del corazón mientras gritaba que la iba "a matar".

Según la sentencia inicial condenatoria, el inculpado asestó varias puñaladas más en el tórax a su expareja hasta que entraron en la habitación la mujer para la que trabajaba la víctima y otra empleada de hogar, quienes sorprendieron al acusado "de rodillas, con un cuchillo con sangre en la mano" junto a su expareja, "que estaba en el suelo ensangrentada", momento en el que el condenado huyó arrojando en su fuga la mochila y el cuchillo.

El encartado se entregó horas después a la Policía Nacional, alegando durante el juicio que durante la agresión había "perdido la cabeza" y se le había "ido la pinza".

La mujer agredida fue trasladada en ambulancia a un centro hospitalario, donde la "decidida y afortunada" intervención de una cirujana cardiaca "evitó un desenlace fatal", logrando salvar su vida.

CONDENADO A MÁS DE 16 AÑOS DE CÁRCEL

Por tales hechos, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla condenó a Francisco R.C.A. a 14 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género, así como a dos años y medio más de prisión por un delito contra la intimidad con la agravante de parentesco. Además, fue condenado a una multa de 3.240 euros, una indemnización de 86.129,17 euros en favor de la mujer y medidas de alejamiento.

Frente a dicha sentencia condenatoria, la defensa del inculpado interpuso ante el TSJA un recurso de apelación fundamentado en ocho motivos, finalmente desestimado por el Alto tribunal andaluz, según el cual "la prueba de cargo practicada permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó los hechos objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia".

"ATAQUE SÚBITO"

"La apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación", indica el TSJA, que determina que "el ataque súbito, aun de frente, con un cuchillo hasta ese momento oculto contra una víctima inerme, desprevenida y sin posibilidades reales de defensa, es un ejemplo de manual de la alevosía sorpresiva".

Además, el TSJA agrega que "tampoco puede discutirse, contra lo que afirma el recurso, que fue el acusado quien escogió el momento y el lugar de la agresión, aunque ello no es necesario para integrar la alevosía; pues fue él quien acudió a la vivienda, él quien introdujo a la víctima en una habitación apartada, o, al menos, quien le instó a buscar un lugar discreto para hablar reservadamente, y él quien clausuró la salida del cuarto con una mesilla".

"La concurrencia de los elementos objetivo y subjetivo de la alevosía está clara en el caso enjuiciado y por ello la acción del acusado fue correctamente calificada de asesinato intentado en la sentencia de instancia", declara el TSJA, que a tal efecto desestima plenamente el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria.


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