• viernes, 19 de abril de 2024
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Maltrato infantil: condenada una madre a dos meses de prisión por abofetear a su hijo al no querer ducharse

La sentencia considera injustificado el uso de la violencia para corregir la desobediencia del menor.

Niño tapándose los ojos
Un niño tapándose los ojos. ARCHIVO

La Audiencia de Pontevedra ha ratificado la condena de prisión por un delito de maltrato que un juzgado de primera instancia impuso a una mujer por ejercer la violencia contra su hijo, de 10 años, por negarse a ducharse.

La sentencia reabre el debate sobre los límites de los padres en la educación de sus hijos. El tribunal ha acordado sustituir la pena por dos meses de jornadas de trabajo sociales en beneficio de la comunidad, si bien le impone la a progenitora una orden de alejamiento de su hijo durante seis meses.

En este tiempo, la madre no podrá acercarse al menor a menos de doscientos metros. Además, deberá pagar las costas del proceso, aunque el tribunal no fija indemnización alguna.

Contra la sentencia cabe interponer recurso por lo que se suspenderá su ejecución hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie. Los magistrados concluyen que la madre se excedió en su reprimenda que "tiene como límite infranqueable la integridad física y moral" de los hijos.

En línea con la acusación del ministerio fiscal, el fallo expone que la actuación correctiva de los progenitores "solo puede concebirse orientada al beneficio de estos y encaminada a lograr su formación integral". Y añaden los jueces que "la reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que la acusada ejerció."

La agresión ocurrió el 20 de mayo del pasado año en el domicilio familiar cuando el menor, que entonces tenía 10 años, se negó a darse una ducha. La negativa suscitó una discusión que la madre zanjó con un par de bofetadas, que causaron al niño eritemas en ambas mejillas. Aunque fue atendido por un facultativo, no precisó de tratamiento médico posterior.

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia pontevedresa ha invocado la Convención de los Derechos del Niño, donde se establece que la actitud correctora de los padres "debe ser ejercida de forma moderada y razonable". Lo hace en respuesta a los argumentos, desestimados por el tribunal, que esgrimió la defensa de la acusada: se amparó en su derecho a educar y corregir al menor.


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