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TRIBUNALES

Las familias navarras podrían recibir más de 1.000€ tras la sentencia sobre los gastos hipotecarios

El Tribunal Supremo corrige su doctrina anterior y establece que los bancos paguen el impuesto sobre actos jurídicos.

El trabajador de un banco firma un préstamo hipotecario con un cliente en el despacho de una entidad financiera ARCHIVO
El trabajador de un banco firma un préstamo hipotecario con un cliente en el despacho de una entidad financiera. ARCHIVO

El Tribunal Supremo ha decidido que sean los bancos y no el cliente el quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior.

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha valorado positivamente la decisión y estima que puede suponer la devolución de más de mil euros para miles de familias navarras que tuvieron que pagar este impuesto junto a otros gastos del préstamo como notaría, gestoría o registro.

En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Se concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

El fallo responde al recurso presentado por la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de junio de 2017, y anula un artículo del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Y es que considera que la expresión "cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario" es contraria a la ley.

El "negocio inscribible", aclara la sentencia, es la hipoteca, y el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

CAMBIO DE CRITERIO RESPECTO AL DICTAMEN DE ESTE MISMO AÑO

El fallo ha contado con el voto particular del magistrado Dimitry Berberoff, que era partidario de mantener la jurisprudencia anterior, que establecía que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente al impuesto.

La sentencia ha contado también con un voto concurrente -acepta el fallo pero discrepa en algún punto de la argumentación- del magistrado Nicolás Maurandi.

Aunque comparte el dictamen, Maurandi cree que el citado impuesto engloba no uno sino dos tributos: el gravamen sobre documentos notariales y el gravamen sobre actos jurídicos documentados notarialmente.

Al tratarse de dos tributos diferentes, explica Maurandi, son también distintos los elementos que hay que tener en cuenta para determinar quién es el sujeto pasivo y debe hacerle frente.

En febrero de este año, el Supremo dictaminó que quien debía hacer frente al impuesto de actos jurídicos documentados era el cliente y no las entidades con las que se suscribe el préstamo; por unanimidad, el pleno de la sala de lo Civil descartó entonces abuso en la aplicación sobre el prestatario del gravamen.

IRACHE DEFIENDE LA DECISIÓN DEL SUPREMO

La Asociación de Consumidores de Navarra Irache ha valorado positivamente la decisión del Tribunal Supremo de hacer pagar al banco el impuesto sobre los gastos de constitución de la hipoteca.

Según la propia asociación, esta sentencia puede suponer la devolución de más de mil euros para miles de familias navarras que tuvieron que pagar este impuesto junto a otros gastos del préstamo como notaría, gestoría o registro.

Hasta hace tres años, la práctica totalidad de las entidades financieras incluían en sus préstamos hipotecarios cláusulas que hacían recaer todos los gastos de constitución sobre el cliente. Irache explica que estos gastos se refieren, por ejemplo, a los costes de elevar el préstamo a documento público en el notario, inscribirlo en el registro de la propiedad o la labor de la gestoría encargada de los trámites y también el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Como explica Irache, en diciembre de 2015 el Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula, en este caso del BBVA, que hacía recaer todos los gastos de constitución de la hipoteca sobre el consumidor. Desde entonces, prácticamente todos los juzgados siguen esta línea. Solo difieren en qué gastos son los que debe devolver la entidad al cliente.

DEVOLUCIONES ENTRE 1.000 Y 2.000 EUROS

El criterio más habitual hasta ahora ha sido hacer devolver al banco los gastos de notaría, gestoría y registro, según señalan desde la Asociación de Consumidores de Navarra Irache. Sin embargo, en el cargo del impuesto no había unanimidad. Además, el Supremo había indicado en febrero que correspondía pagarlo al consumidor.

Ahora Irache considera que el cambio de criterio puede hacer que muchos consumidores recuperen también el importe de este tributo, que supone el principal pago de los gastos hipotecarios, y que según calcula la asociación navarra podría suponer entre 1.000 y 2.000 euros.

La asociación ya ha atendido a más de 3.000 navaros que se han interesado por el tema. En muchos de los casos se ha efectuado una reclamación al banco en la que se reclama la anulación de la cláusula y la devolución de los gastos hipotecarios. De momento, cientos de asociados de Irache ya están llevando el tema por vía judicial.


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