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FÚTBOL

El Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación de Javier Lorente a las elecciones de la FNF

Traslada al IND que proceda entregar al reclamante una copia del censo electoral correspondiente a deportistas, técnicos y árbitros.

Eva Blanco vota en la asamblea de la FNF.
Votación en la asamblea de la Federación Navarra de Fútbol celebrada en 2016. Navarra.com

El Consejo de Transparencia de Navarra le da la razón a Francisco Javier Lorente Pérez, exaspirante a candidato en las elecciones a la Presidencia de la Federación Navarra de Fútbol, que solicitó en su momento una copia del censo electoral que se le negó por dicha FNF. La resolución del CTN no tiene efectos prácticos, ya que el reclamante decidió retirarse de la carrera electoral debido a las dificultades que encontró para participar en ella en buena lid ante Rafael del Amo, que se presenta a la reelección.

El Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación y por mayoría de sus miembros, ha acordado resolver la reclamación formulada por Don Francisco Javier Lorente Pérez, expresidente del comité navarro de árbitros de fútbol, ante la denegación por parte del IND (Instituto Navarro del Deporte) de su solicitud de una copia del censo electoral correspondiente a deportistas, técnicos y árbitros para la convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la Federación Navarra de Fútbol.

El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente dicha reclamación. Da traslado de este acuerdo al Instituto Navarro del Deporte para que en el plazo de diez días proceda a entregar al reclamante (Javier Lorente Pérez) una copia del censo electoral correspondiente a deportistas, técnicos y árbitros para la convocatoria de elecciones a la Asamblea General y Presidencia de la Federación Navarra de Fútbol en la que figuren sus nombres y apellidos, y si así está reflejado en dicho censo, si la adscripción a alguno de estos tres colectivos.

El IND debe remitir al CTN copia del envío de la información realizado al reclamante en el plazo de diez días hábiles desde que se efectú a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. EL IND debe también notificar este acuerdo a Don Francisco Javier Lorente Pérez.

Por último el CTN señala que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso sontencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo máximo de dos meses a partir del 4 de marzo de 2020, día en que se reanudan los plazos procesales, si la notificación del acuerdo es anterior a esta fecha. Si la notificación es posterior a esta fecha, el plazo de dos meses comenzará a computar desde el día de la notificación.


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